31 marzo 2008

Aclaraciones sobre los permisos


Fuente: 20.minutos , wiloc.es entre otras..

Antes que nada quiero comentar que estos problemas sólo se dan cuando se juntan 2 circunstancias a la vez, una empresa explotadora y un trabajador hasta los mismísimos, porque en el 99% de las empresas no se le niega a un trabajador atender a su hijo en el hospital o en casa recién operado.

En los permisos por muerte o ingreso de un familiar no contará el fin de semana (ni festivos)

* Se podrán disfrutar en días alternos y cuando los solicite el trabajador, según una sentencia a favor de una enfermera.
* Hasta ahora obligaban a cogerlos seguidos y desde el día siguiente al hecho causante del permiso.
* El sindicato Satse ha llevado a los tribunales otros dos casos y espera que cree jurisprudencia.

Un juzgado de Soria reconoce en una sentencia que el trabajador, en este caso una enfermera, tiene derecho a disfrutar de los días de permiso por fallecimiento, ingreso o enfermedad grave de un familiar en días alternos.

Hasta ahora, y según la responsable del Sindicato de Enfermería Satse, Silvia Sáez, que ha llevado el caso, los permisos se concedían de forma consecutiva y si caían en fin de semana contaban igual.

Además, la sentencia aclara que los días de permiso computarán desde la fecha indicada en la solicitud del trabajador y no desde el hecho que causa esa petición de permiso.

Así, cuando sea por el ingreso de un familiar que tenga que estar 10 días en el hospital no será necesario cogerse los tres primeros, sino los tres que pida el empleado.

Sacyl sólo la dio dos días a una trabajadora porque la contabilizaron el domingo, día siguiente a la muerte
Si es por un fallecimiento tendrá derecho a disfrutarlos seguidos o alternos, pero cuando se produzca la muerte y no más adelante.

En el caso concreto de la sentencia, la trabajadora había solicitado tres días (lunes, martes y miércoles), cuando la muerte se había producido el sábado.

Sacyl sólo le dio dos, al entender que el domingo debía contar. Lo curioso es que la Junta ya reconocía en una orden que el disfrute podía ser en días alternos.

Satse tiene otras dos denuncias similares presentadas y espera que esta sentencia cree jurisprudencia tanto para Sanidad como para otros sectores.

Por otra parte parece mentira que la jefa de RR.HH de un centro de trabajo de una multinacional que factura tropecientos millones de euros viva aislada en la pesadilla de su predecesora y no esté al tanto de:

1-Sentencias y tendencias relacionadas con lo que son los Recursos Humanos.

2-El Estatuto de los Trabajadores está por encima de cualquier otra normativa, ya que dicta los mínimos derechos y obligaciones de todos los trabajadores en el territorio español.

3-Cuando un Gobierno modifica el Estatuto de los Trabajadores con una ley, en este caso la ley de igualdad de marzo de 2007, al día siguiente de su publicación es efectiva para todos los trabajadores del territorio español. Me parece increíble que no se haya enterado de la ley ni por prensa/radio/televisión.

4-Los 5 primeros artículos del Convenio de Transporte de Mercancías de Valencia dicen claramente que en cualquier tema no tratado se remitirá al ET o al Acuerdo Estatal, pero siempre al más beneficioso para el trabajador.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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