23 mayo 2008

Los famosos 400 euros.

-El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el decreto que modifica el actual Reglamento de la ley que regula el IRPF para poder aplicar la nueva deducción de 400 euros para asalariados y pensionistas. De este modo, la nómina del próximo mes de julio incluirá 200 euros de más, la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los seis primeros meses del ejercicio. EL PAÏS

-El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el actual reglamento de la ley que regula el IRPF para poder aplicar la nueva deducción de 400 euros para asalariados y pensionistas y que entrará en vigor el próximo 1 de junio. EL MUNDO

-El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que permitirá anticipar a los ciudadanos la nueva deducción de 400 euros a la que se comprometió el Partido Socialista, sin tener que esperar a realizar la declaración de la renta. PÚBLICO



CONVENIO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA (2008)

ART 51 (LICENCIAS)

51.B --> Por 3 días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización ó intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

51.F--> Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho estables y que estén inscritas como tal en los registros habilitados al efecto.

Texto integro del Convenio. ATENCIÓN-->(donde pone tablas está el convenio y donde pone convenio están las tablas salariales.)

22 mayo 2008

Convenio mercancias.


Hemos recordado a la empresa que las tablas salariales para el año 2008, serán de aplicación en la hoja de salarios del mes de junio de 2008, igualmente la empresa tendrá que abonar los atrasos correspondientes desde enero de 2008.

16 mayo 2008

Ya tenemos dominio PUNTOCOM


Hemos comprado el dominio www.ccooidl.com para facilitaros el acceso al blog, ayer ya funcionaba aunque puede tardar un par de días en extenderse la redirección por la red.

Saludos

CC.OO convoca una concentración el 21 de Mayo contra la SGAE


El sindicato Comisiones Obreras (CC.OO) ha criticado la actitud de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por apropiarse del 10% de la recaudación del Festival Entresures, cuyos beneficios se destinarán a erradicar de la esclavitud en Mauritania.

En la presentación de este festival, que se celebrará en el Auditorio Municipal de Málaga el próximo 7 de junio, representantes del sindicato han anunciado la convocatoria de una concentración el 21 de mayo contra la SGAE, como medida de protesta ante la apropiación de ese porcentaje de los beneficios recaudados desde hace dos años, cuando tuvo lugar la primera edición.

En Entresures 2008 se darán cita grupos musicales como Sargento García, Los Aslandticos y Caravan Palace, además de faquires, acróbatas, equilibristas, malabaristas y otros espectáculos visuales.

También habrá encuentros de jóvenes procedentes de toda España que asistirán a talleres en los que se debatirá sobre globalización y derechos laborales.

El proyecto contra la esclavitud en Mauritania, financiado con los beneficios obtenidos en Entresures 2008, incidirá en la situación de exclusión de los esclavos liberados en el país africano tras la abolición en 2007 de esta práctica, ofreciendo al colectivo servicio de formación y asesoramiento empresarial.

14 mayo 2008

Nosotros no nos ponemos de lado de la empresa, para eso ya están los sindicatos amarillos.

No se puede sancionar ni despedir a un trabajador por sufrir un accidente de trabajo, aunque éste ocasione daños materiales para la empresa.

Sólo tendrá responsabilidad el trabajador si el accidente es debido a imprudencia temeraria.

“Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene.”

Si alguien se encuentra en esta situación alguna vez que acuda a la Sección sindical de CC.OO. y sus miembros le ayudarán en la medida de lo posible. La sección sindical de CC.OO. nunca se pondrá de lado de la empresa, ni os dirá que aceptéis la sanción. (estamos del lado del trabajador) . Hacer lo contrario sería vender al trabajador.

¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?

  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
  • Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).

    Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

-Que ocurra en el camino de ida o vuelta.

-Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.

-Que se emplee el itinerario habitual.

  • Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
  • Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
  • Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
  • Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
  • Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.

08 mayo 2008

Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio de Mercancías de Valencia

1-Se acuerda la prorroga del convenio vigente hasta el 31 de diciembre de 2007. Las partes se comprometen a adaptar dicho texto del convenio a las modificaciones legales ocurridas durante las vigencias del mismo, (ley de igualdad, jornadas, etc....)

2-Se acuerda que una vez firmado el texto del convenio y las tablas salariales para el año 2008, las mismas serán de aplicación en la hoja de salarios del mes de junio de 2008, igualmente en dicha hoja de salarios las empresas abonarán los atrasos correspondientes desde enero del año 2008.

3-Se acuerda un incremento salarial del 1% sobre el IPC real resultante para el año 2008. Para confeccionar las tablas de dicho año se aplicará el IPC previsto (2%), para este año mas el 1% y sin perjuicio de la posterior revisión salarial una vez se constate el IPC real.

4-Ambas partes convienen en reanudar las negociaciones del próximo convenio durante la primera quincena del mes de octubre del 2008. Igualmente y dentro del seno de la comisión paritaria las partes acuerdan crear una Comisión Técnica para el estudio y negociación del texto del convenio vigente.

5-Las partes se emplazan para el próximo día 21 de mayo a las 17h a los efectos de la firma definitiva del texto del convenio.

Campeones en precariedad


Fuente: 20minutos

Un hombre de 35 años que firmó un contrato de hora y media a trabajar en una semana y otro de 23 que suscribió 15 en un año han ganado un concurso al contrato más precario convocado por Izquierda Unida (IU) de Palencia para denunciar la precariedad laboral entre los jóvenes.

Se trataba de denunciar la situación de inestabilidad laboral y la precariedad con que los jóvenes se enfrentan hoy en día al mundo laboral de una forma "irónica y original", ha precisado el responsable del estudio, Iván Fradejas.

Sin contrato

Además este concurso ha servido para constatar el gran número de jóvenes que no han podido demostrar su precariedad por estar trabajando sin contrato, ha añadido.