En los últimos tiempos la empresa no está renovando a la gente a la que se le termina el contrato y sin embargo sigue contratando ETT´s para cubrir dichos puestos de trabajo (DE ESTA FORMA LA EMPPPRESA TIENE LOS BENEFICIOS QUE TIENE).
INFRANCCIÓN LABORAL GRAVE:
Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los 12 meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo, o por causas objetivas, o para la covertura de puestos que en los 18 meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de 12 meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por ETT, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador.
ART. 36.- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTACIAS DE LA PRODUCCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por la legalidad vigente que regula este tipo de contratos, estos tendrán por objeto atender la exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, y dadas las características especiales del sector de transportes de mercancías por carretera, la duración de estos contratos se modifica en el siguiente sentido:
· Su duración no podrá ser superior a 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento de la contratación inicial.
· En caso de que se concierte por un plazo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por una única prorroga, sin que la duración total del contrato pueda exceder del precitado plazo máximo.
· A la finalización del contrato, por expiración del tiempo convenido, el trabajador percibirá la siguiente indemnización económica: hasta 6 meses, inclusive,la indemnización legalmente prevista, 0´66 días de salario por mes de contrato; 1´66 días de salario por mes desde le primer mes de contrato.
· Se especificará la causa concreta por la que se realiza el contrato.
· Los contratos de esta naturaleza - que estén en vigor en el momento de la firma de este convenio - podrán prorrogarse hasta el límite máximo previsto en este artículo.
ART. 37.- CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN. Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan limitar el uso, por parte de las empresas, de los contratos de puesta a disposición regulados por la Ley 14/1994 de 1 de Junio y RD. 4/1995 de 13 de Enero sobre Empresas de Trabajo Temporal, de tal forma que los trabajadores contratados por este sistema no podrán superar el 10% de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa.