Se conoce como sindicato amarillo* a aquellos sindicatos que siendo creados o controlados por los empleadores, responden a los intereses de éstos antes que a los de los trabajadores. A su vez sus representantes son sindicalistas amarillos.( ¿os suena de algo?)
Ejemplos SEGÚN LAS SIGUIENTES FUENTES:
http://www.alasbarricadas.org/forums/viewtopic.php?t=11997
http://www.fecoht.ccoo.es/noticcom.asp?id=27&edicion=T53
http://www.elmilitante.org/index.asp?id=muestra&id_art=3259
http://bitacora.pv.ccoo.es/?p=126
http://www.fecoht.ccoo.es/%5Cficpdf%5C79Ventana9-95%25.pdf
Un poco de historia:
http://www.filosofia.org/hem/dep/pce/nb042163.htm
*los sindicatos amarillos son unas organizaciones, consideradas como los esquiroles de la huelga, aparecidas para obstaculizar a los sindicatos obreros. Después de su creación en 1899, su emblema es una borla amarilla y una rama de retama. Por extensión, un miembro de un sindicato amarillo es llamado, peyorativamente, amarillo, y aquí zorro es utilizado como una metáfora de amarillo.
Las empresas utilizan estos sindicatos para en periodo de elecciones sindicales montar su propia lista que se compone de gente afín a la empresa. Ejemplos: Encargados, familiares del jefe, amiguetes y gente que se vende por un plato de lentejas.
POR SUPUESTO ÉSTO NO HA PASADO NI PASARÁ EN NUESTRA EMPRESA PORQUE ID TIENE MÁS CATEGORÍA QUE TODO ESO.
TRADUCCIÓN AL FRANCÉS:
http://www.worldlingo.com/S1790.5/translation?wl_srclang=es&wl_trglang=fr&wl_url=http://ccoocadlevante.blogspot.com/
31 enero 2007
venga chicos, "por mis cojones", "asin que", "gato negro", "diavolo", vale, vale, vale, je, je, je.
Publicadas por
sg
a la/s
8:53 p. m.
1 comentarios
Etiquetas: Sección Sindical
Empresario condenado a dos años de prisión por un accidente laboral (16/11/2006)
| | | | |
La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del pasado 10 de noviembre condena al empresario Alfredo Recio Bravo a una pena de dos años de prisión y multa de diez meses por un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores así como al pago de una indemnización de 207.346 euros al trabajador Javier T.Q., de 25 años, por las lesiones y secuelas sufridas tras un accidente laboral. |
| La sentencia es el resultado de un recurso planteado por CC.OO. de Madrid y por el Ministerio Fiscal a una primera sentencia que tan solo lo condenaba a diez meses de prisión y a una indemnización de 73.994 euros. |
Este joven actualmente "trabaja en un Centro Especial de Empleo, en una sección de manipulados de papel y plástico, realizando tareas sencillas que no requieren especial cualificación, asimismo tampoco realiza tareas que impliquen esfuerzo importante o levantamiento de peso" reconoce la sentencia.
Según el dictamen judicial "el día en que se produjo el accidente no se hallaba instalada ninguna línea de vida que hubiera permitido que cada trabajador pudiera engancharse a la misma, a través de una cuerda unida a un arnés. Tampoco se había colocado en la cubierta ningún tablón, pasarela o mecanismo dirigido a reforzar la seguridad de las partes de la cubierta que debían ser pisadas por los trabajadores. Javier T.Q. trabajaba sin arneses y sin casco protector, igual que el resto de trabajadores."
Además el piso de la cubierta, formado por placas de fibrocenteno, tenía una antigüedad de unos diez o quince años y se encontraba viejo y deteriorado sin que hubiera sido reparado en ese tiempo. Por último, "Recio Bravo no tenía un plan de prevención de riesgos laborales y no se llevó a cabo ninguna evaluación del riesgo de la obra en cuestión".
El abogado de CC.OO., Antonio García que ha llevado la acusación particular en este caso así como el secretario de Salud Laboral de CC.OO. Madrid, Carmelo Plaza valoran de forma positiva esta sentencia al considerar que la misma se ajusta más al delito cometido y al daño producido que la primera y esperan sirva de ejemplo para aquellos empresarios que, como en este caso, ponen en riesgo la vida de los trabajadores.
Fuente: CC.OO., sindicato joven de Madrid.
Publicadas por
sg
a la/s
4:26 p. m.
0
comentarios
Etiquetas: Seguridad y Salud
¿Preparar es un castigo?. ¿Os han castigado a preparar alguna vez?
Mi opinión es que preparar es como otra faena cualquiera pero me gustaría contar con la opinión de más personas.
Por favor, contestar a estas preguntas en "comentarios a esta noticia" y después publicaré, en la medida de lo posible y siempre que no se insulte, vuestras opiniones
Publicadas por
sg
a la/s
4:06 p. m.
0
comentarios
Etiquetas: off topic
Jefe y miembro del Comité de empresa. ¿Es compatible?
Un jefe de equipo le ha llamado la atención a un trabajador para que produzca más. Hasta aquí todo es normal siempre que lo haga con educación y además es su trabajo.
El problema se presenta cuando dicho Jefe de equipo además de ser mando es miembro del comité de empresa, ya que la mayoría de las personas no entienden como un representante sindical puede llamar la atención a otro trabajador.
Artículo de opinión: Roberto.
Publicadas por
sg
a la/s
3:51 p. m.
3
comentarios
Etiquetas: off topic
30 enero 2007
Documentación:
En el comité de seguridad y salud se nos ha requerido documentación y aquí está, ahora toca leerla por parte de la empresa o de cualquier trabajador interesado en materia de seguridad y salud
http://www.fct.ccoo.es/pdf/otr_tra_8p.pdf
Apuntes para un método de trabajo con los delegados de prevención:
http://www.fct.ccoo.es/pdf/otr_tra_9p.pdf
Publicadas por
sg
a la/s
9:40 p. m.
0
comentarios
Etiquetas: Seguridad y Salud
Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ley:
http://www.mtas.es/itss/atencion_al_ciudadano/normativa/Resolucion_11_4_2006-Libro_de_Visitas_de_la_ITSS.pdf
Infracciones y sanciones de orden social:
http://www.derecho.com/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=32584&desde=min
Publicadas por
sg
a la/s
9:27 p. m.
0
comentarios
Etiquetas: Seguridad y Salud
Instamos a la empresa que se fije en el color rojo
Artículo 36. Competencias y facultades de los delegados de prevención.
- Son competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
- En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
- Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
- Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
- Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
- La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Publicadas por
sg
a la/s
9:09 p. m.
0
comentarios
Etiquetas: Seguridad y Salud
Salud laboral en valencia
Publicadas por
sg
a la/s
9:07 p. m.
0
comentarios
Etiquetas: Seguridad y Salud