30 marzo 2010

Convenio de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Valencia (principio de acuerdo)


Puntos que afectan en nuestro centro de trabajo:

1- Vigencia: 2009, 2010 y 2011.
2- Jornada: Reducción de 8 horas anuales en 2011 (1761).
3- Licencias retribuidas: 1 día por fallecimiento de familiares de tercer grado más otro en caso de desplazamiento.
4- Plus nocturnidad: Para el año 2010 un 20% de la hora ordinaria y para el 2011 un 25% de la hora ordinaria
5- Conciliación de la vida familiar: Acumulación de la lactancia y reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia durante 18 meses.
6-Incremento salarial:

2009--> IPC real (0,8)
2010--> IPC real + 0,5 (1% a cuenta)
2011--> IPC real + 0,5 (1,5% a cuenta)

29 marzo 2010

Se ha desconvocado la huelga del sector del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia

A última hora de esta tarde se ha llegado a un preacuerdo con la Patronal para desconvocar la huelga del sector del transporte. Dicho preacuerdo ha sido posible porque la Patronal ha renunciado a la jornada semanal de lunes a domingo entre otras cosas.


A lo largo de los próximos días informaremos sobre los detalles de dicho preacuerdo.

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO APOYO.

28 marzo 2010

Huelga en el sector del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia.


-Para que la jornada semanal no sea de lunes a domingo.

-Para que no nos modifiquen el régimen disciplinario.
-Para que no nos añadan más funciones a nuestras categorías profesionales.
-Para que no modifiquen nuestras vacaciones de verano a peor.
-Para seguir manteniendo el dinero extra que ganamos cuando trabajamos los fines de semana voluntariamente.
- Para poder disfrutar de nuestros hijos los fines de semana.
- Para que no crean que somos idiotas.
- Para demostrar que no tenemos miedo a los que nos presionan .
- Para que no nos congelen el sueldo.
- Para que no nos despidan cuando les apetezca.
- Para que no nos sancionen por tonterías.
- Y sobretodo, para demostrar que somos más y más fuertes que ellos.



POR UN CONVENIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y LOGÍSTICA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA DIGNO.



27 marzo 2010

Información para los trabajadores de la noche

Los trabajadores del turno de la noche que secunden la huelga tendrán que trabajar desde las 22.00 hasta la 24.00 y después salir del centro de trabajo para ejercer su derecho a la Huelga. La empresa tendrá que pagarles las dos horas de trabajo.


Esta situación solo se da en el primer día de huelga.

El esquirolaje

El artículo 6.4 del R.D.L.R.T. establece que, en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma.



Como ha recordado el TS, está vedado a la empresa... “sustituir a los trabajadores que están en huelga por los que han decidido no sumarse a ella, para que éstos últimos hagan el trabajo ordinario de aquellos. Porque entonces, como dijo esta Sala en su sentencia de 23 de octubre de 1989 (RJ 1989, 7533), “amén de ser reprobable la conducta de los sustitutos, para quienes su libertad de no sumarse a la huelga no les faculta para neutralizar la que hicieron sus compañeros, habría que reputar ilícita la actuación del empleador, pues con ella se excluiría el efecto limitador de la huelga en la esfera de su libertad vaciando de contenido al derecho de huelga” [STS de 31 marzo 2000 (RJ 2000, 7403)]

Es, así, abusiva utilización por el empresario de sus poderes organizativos para desactivar una huelga (STCO 123/1992, de 28 de septiembre; STS de 4 de julio de 200, Ar/6289

En caso de incumplimiento empresarial de esta obligación legal, los trabajadores pueden denunciar al autoridad laboral el hecho y ésta sancionar administrativamente a al empresa (art. 8.10 de la LISOS)

Cabe acudir igualmente al procedimiento especial de la tutela de la libertad sindical (arts. 175 a 182 de la L.P.L.), pudiendo calificarse el esquirolaje como una conducta antisindical del empresario o como un atentado al derecho fundamental de huelga. La sentencia declarará, en su caso, el cese inmediato del comportamiento ilícito, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal por su hubiera delito (arts. 15 de la LOLIS y 180 de la L.P.L.) (por todas, S.T.S. de 8 de mayo de 1995, Ar/3752)

Cabrá, finalmente, la vía penal, exigiendo responsabilidades con base en el delito del art. 315.1 y 2 del Codigo Penal que tipifica la conducta consistente en impedir o limitar el ejercicio de Libertad sindical o del derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad.

Hay gente que no acierta nunca, pero sigue metiendo miedo como siempre.

Algunos mandos (de la tarde) siempre dicen lo mismo:


- Si no permitimos abrir los fines de semana la empresa se irá a Almansa--> Se ha demostrado que trabajamos los fines de semana voluntariamente y la Empresa sigue en Ribarroja

- Si votáis a CC.OO., la empresa despedirá a gente--> Se ha demostrado que es mentira.

- CC.OO. denuncia para joder a la Empresa--> Es mentira ya que ganamos el juicio de las vacaciones , hemos mejorado en el tema de los accidentes de trabajo y se han puesto los muelles de carga eléctricos y todo ello sin consecuencias negativas para los trabajadores.

- No hagáis huelga que es cosa de los de siempre y traerá problemas--> A la larga se demostrará que no pasará nada, y lo que haremos será salir ganando.


La misma gente de siempre es la que está metiendo miedo a los trabajadores desde hace muchos años, ya que lo único que quieren es conservar la comodidad de su puesto de trabajo y no ensuciarse las manos moviendo palets o cajas.

Desde este blog también queremos dar las gracias a los mandos que no presionan a los trabajadores con el tema de la huelga.





26 marzo 2010

Huelga

REAL DECRETO LEY SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO (muy resumido)


-En tanto que dure la huelga el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma. (Art. 6.4 RDLRT)

-No se puede utilizar trabajadores de la misma empresa o de fuera para sustituir los trabajos que venían realizando los trabajadores huelguistas.

-No es admisible la utilización de trabajadores de otras categorías, aun con su consentimiento, para sustituir a los trabajadores en huelga.

24 marzo 2010

Vulneración del derecho de huelga

Esto es lo que pasa si se vulnera el derecho a la huelga de los trabajadores:



Condena a Telemadrid por vulnerar el derecho a la huelga de sus empleados


Telemadrid "burló" la finalidad de la huelga que convocaron los sindicatos CC OO, UGT y CGT durante 16 jornadas de abril, mayo y junio del año pasado. Lo dice el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, que ha condenado a la cadena pública por vulnerar el derecho de huelga y el derecho a la libertad sindical de sus trabajadores. Tendrá que pagar una indemnización de 100.006 euros y publicar el fallo en los tablones del ente público y en su página web. La sentencia considera probado que Telemadrid obligó a los trabajadores huelguistas a dejar preparados los programas de forma que se pudieran emitir enlatados cuando empezara el horario de la huelga.

23 marzo 2010

Se recuerda que:

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.