06 octubre 2011

"Ni nos domaron, ni nos doblaron ni nos van a domesticar"

Reforma de la Negociación Colectiva

1-Limitación de la prórroga indefinida de los convenios: Si hasta ahora, al finalizar su vigencia, los convenios se prorrogaban automáticamente por tiempo indefinido (la llamada ultractividad), con el decreto se establece un plazo de entre ocho meses (para convenios de duración inferior a los dos años) y catorce (para convenios de más de dos años) para que las dos partes acuerden un nuevo convenio que sustituya al vencido. Es decir, a partir de ahora los trabajadores negociaremos los convenios con una espada de Damocles sobre nuestras cabezas.
2-
Arbitraje obligatorio: Si se supera ese plazo de hasta 14 meses, el convenio se resolverá mediante un arbitraje de obligado cumplimiento. Pero como el arbitraje obligatorio fue declarado inconstitucional por una sentencia de 1981 del Tribunal Constitucional, el Gobierno, bordeando la inconstitucionalidad, recurre a un truco para imponerlo. El truco consiste en que el arbitraje obligatorio será transitorio (transitoriedad que lo hace constitucional, según el Gobierno) mientras los convenios no recojan la nueva exigencia que fija el decreto: contener obligatoriamente un mecanismo de arbitraje en caso de desacuerdo en la negociación. Yo no te obligo a un arbitraje, pero te obligo a que lo pactes “voluntariamente”. El propio ministro de Trabajo, unos días antes de la aprobación del decreto, reconoció sin rubor que se estaba buscando “una fórmula jurídica que imponga su uso por la fuerza de los hechos sin que llegue a ser obligatorio legalmente” (El País, 7/6/11). Como siempre se dijo, quien hace la ley hace la trampa. Así es la legalidad burguesa.
3-
Prevalencia del convenio de empresa frente al provincial: Los empresarios podrán firmar en cualquier momento un convenio de empresa, que prevalecerá sobre el convenio provincial y que podrá rebajar los contenidos de éste. Es fácil imaginar lo que va a pasar en muchas pequeñas empresas, donde el movimiento sindical es muy débil o, todavía peor, los delegados, aunque se hayan presentado por un sindicato, pueden haber sido seleccionados en realidad por el patrón: la empresa rápidamente “negociará” un convenio a la baja que abarate los costes laborales y aumente en la misma medida sus beneficios. Si tenemos en cuenta que en 2010 el 70% de las empresas y el 50% de los trabajadores con convenio estaban acogidos a un convenio provincial, nos podemos dar cuenta del calado de esta medida.
4-
Convenios franja: Se facilita la existencia de varios convenios dentro de una misma empresa a condición de que así lo decidan la mayoría de los delegados sindicales de un colegio electoral. Esto le da a las empresas una baza más para la política del “divide y vencerás”.
5-
Flexibilidad interna: Se facilita la modificación por parte de las empresas de la jornada laboral, las bolsas de horas y la movilidad del puesto de trabajo. Específicamente, el decreto establece que el 5% de la jornada anual podrá ser distribuida a criterio del empresario, que podrá así prolongar la jornada más allá del límite diario, ahorrándose por consiguiente el sobrecoste de las horas extras.
6-
Descuelgue salarial: Se facilita que las empresas no respeten los salarios marcados en los convenios sectoriales de ámbito superior.
Como se ve, el contenido del decreto es muy lesivo para los trabajadores. Especialmente graves son la imposición de límites a la prórroga del convenio, la prevalencia de los convenios de empresa sobre los provinciales y el arbitraje obligatorio en caso de falta de acuerdo entre las partes, que tiene un tufo a los laudos arbitrales del franquismo.
Estas medidas se suman a otras que tuvieron menor difusión, como que el Fogasa, además de asumir el 40% del coste de la indemnización en los despidos procedentes, lo asuma también en los improcedentes no disciplinarios, o sea, cuando el empresario despida por capricho. O el cambio en la Ley General Tributaria para eliminar el requisito del mantenimiento de las plantillas para que una empresa se acoja a la libertad de amortización (no pagar impuestos cuando en un ejercicio el coste de sus inversiones fue mayor que los beneficios y poder deducirse ese saldo negativo en futuros ejercicios fiscales).

ESTA REFORMA HA SIDO IMPUESTA POR EL PSOE, LO MALO ES QUE PARA EL PP ES POCO Y AÚN QUIERE JODERNOS MÁS. SI NO TIENES SUFICIENTE Y QUIERES QUE TE DEN MÁS POR EL …., VOTA AL PP O AL PSOE.

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