12 diciembre 2011

Vacaciones

ART. 19.- VACACIONES.- (Convenio de Transporte de mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Valencia)

Las vacaciones anuales para los años 2009, 2010 y 2011 serán de 34 días naturales.

Todo el personal al servicio de las actividades de Agencias de Transporte, Logística, Servicio Discrecional de Mercancías en Régimen Internacional y Despachos centrales podrán dividir las vacaciones en tres períodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 21 días y se disfrutará entre el 13 de Mayo al 30 de Septiembre. El disfrute de los otros períodos será en Año Nuevo, Fallas, Semana Santa y Navidad, y como mínimo de 6 días, y el último periodo en las fechas en que empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores mutuamente determinen.

Los trabajadores fijarán en cada empresa un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en los dos primeros meses de cada año y comunicarse a la empresa para su conocimiento y posterior organización de los servicios.

Artículo 38. Vacaciones anuales. (Estatuto de los Trabajadores)

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Explicación:

Vacaciones de Invierno:

- El trabajador podrá elegir una semana en Año Nuevo, Fallas , Semana Santa y Navidad. Esta semana la elige el trabajador y es un derecho que la Empresa no puede negar.

- La otra semana será de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Vacaciones de Verano:

- El periodo de vacaciones de verano será de 21 días entre el trece de mayo y el 31 de septiembre, siempre de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores podemos establecer un calendario rotativo y comunicárselo a la Empresa y no al revés que es lo que estamos haciendo hasta ahora. En nuestra Empresa como lo trabajadores no hacemos un calendario rotativo, las vacaciones serán de mutuo acuerdo menos la semana de invierno que tenemos derecho a elegir por nosotros mismos.