31 marzo 2008

Aclaraciones sobre los permisos


Fuente: 20.minutos , wiloc.es entre otras..

Antes que nada quiero comentar que estos problemas sólo se dan cuando se juntan 2 circunstancias a la vez, una empresa explotadora y un trabajador hasta los mismísimos, porque en el 99% de las empresas no se le niega a un trabajador atender a su hijo en el hospital o en casa recién operado.

En los permisos por muerte o ingreso de un familiar no contará el fin de semana (ni festivos)

* Se podrán disfrutar en días alternos y cuando los solicite el trabajador, según una sentencia a favor de una enfermera.
* Hasta ahora obligaban a cogerlos seguidos y desde el día siguiente al hecho causante del permiso.
* El sindicato Satse ha llevado a los tribunales otros dos casos y espera que cree jurisprudencia.

Un juzgado de Soria reconoce en una sentencia que el trabajador, en este caso una enfermera, tiene derecho a disfrutar de los días de permiso por fallecimiento, ingreso o enfermedad grave de un familiar en días alternos.

Hasta ahora, y según la responsable del Sindicato de Enfermería Satse, Silvia Sáez, que ha llevado el caso, los permisos se concedían de forma consecutiva y si caían en fin de semana contaban igual.

Además, la sentencia aclara que los días de permiso computarán desde la fecha indicada en la solicitud del trabajador y no desde el hecho que causa esa petición de permiso.

Así, cuando sea por el ingreso de un familiar que tenga que estar 10 días en el hospital no será necesario cogerse los tres primeros, sino los tres que pida el empleado.

Sacyl sólo la dio dos días a una trabajadora porque la contabilizaron el domingo, día siguiente a la muerte
Si es por un fallecimiento tendrá derecho a disfrutarlos seguidos o alternos, pero cuando se produzca la muerte y no más adelante.

En el caso concreto de la sentencia, la trabajadora había solicitado tres días (lunes, martes y miércoles), cuando la muerte se había producido el sábado.

Sacyl sólo le dio dos, al entender que el domingo debía contar. Lo curioso es que la Junta ya reconocía en una orden que el disfrute podía ser en días alternos.

Satse tiene otras dos denuncias similares presentadas y espera que esta sentencia cree jurisprudencia tanto para Sanidad como para otros sectores.

Por otra parte parece mentira que la jefa de RR.HH de un centro de trabajo de una multinacional que factura tropecientos millones de euros viva aislada en la pesadilla de su predecesora y no esté al tanto de:

1-Sentencias y tendencias relacionadas con lo que son los Recursos Humanos.

2-El Estatuto de los Trabajadores está por encima de cualquier otra normativa, ya que dicta los mínimos derechos y obligaciones de todos los trabajadores en el territorio español.

3-Cuando un Gobierno modifica el Estatuto de los Trabajadores con una ley, en este caso la ley de igualdad de marzo de 2007, al día siguiente de su publicación es efectiva para todos los trabajadores del territorio español. Me parece increíble que no se haya enterado de la ley ni por prensa/radio/televisión.

4-Los 5 primeros artículos del Convenio de Transporte de Mercancías de Valencia dicen claramente que en cualquier tema no tratado se remitirá al ET o al Acuerdo Estatal, pero siempre al más beneficioso para el trabajador.

13 marzo 2008

Recomendaciones Renta 2007


Hace un mes o dos, la Consellería de Hacienda nos mandó un folleto con las nuevas deducciones autonómicas para 2008. Supongo que el afán electoral puede más que el deber de informar, así que debéis saber que las deducciones del 2008, son para la declaración que haremos en mayo de 2009, osea, que para la declaración que vamos a hacer ahora, necesitaremos el folleto que nos mandaron hace mas de 1 año, o podemos verlas en: http://www.gva.es/c_economia/web/html/Hacienda_BeneficiosFiscales2007_IRPF_c.htm

Ante todo recomiendo no confirmar el borrador tal cual sin mirarlo, ya que en años anteriores, faltaban las deducciones autonómicas, que se suman a las estatales. Lo mejor es que una vez tengamos el borrador en casa, entremos a la página de Hacienda, www.aeat.es , y busquemos la opción de modificar borrador.

Otros años, con el dni y el nº de referencia del borrador recibido se podía acceder al borrador online, revisarlo, modificarlo y confirmarlo al final. El sistema te da bastante información sobre las deducciones por si acaso, y te deja calcular como te quedaría las veces que haga falta, antes de confirmarlo.

Ser prudentes y leerlo todo bien a ver si nos ahorramos unos eurillos.

Aquí teneis el enlace con las deducciones.


03 marzo 2008

PLAZOS VACACIONES DE "VERANO"

La empresa nos comunicó los siguientes plazos para las vacaciones de “verano” en la última reunión celebrada el día 27/02/2008.

1º - Del 12-05-2008 al 01-06-2008.

2º - Del 02-06-2008 al 22-06-2008.

3º - Del 23-06-2008 al 13-07-2008.

4º - Del 14-07-2008 al 03-08-2008.

5º - Del 04-08-2008 al 24-08-2008.

6º - Del 25-08-2008 al 14-09-2008.

Los turnos de vacaciones de “verano” serán rotativos como hasta ahora.

Asistentes a la reunión:

Sección sindical de CC.OO. , UGT, USO y la empresa.

EL JUZGADO DE LO SOCIAL DA LA RAZÓN A LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO.

La sección Sindical de CC.OO. recurrió la sanción puesta a un compañero de trabajo y el Juzgado de lo social número 11 de Valencia ha dictado sentencia estimatoria de la demanda.

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SENTENCIA:

Que, estimando la demanda interpuesta por…………., frente a la empresa GROUPE LOGISTCS-IDL ESPAÑA, debo revocar y revoco la sanción impuesta por esta al demandante, mediante carta de fecha 2 de agosto de 2007, dejándola sin efecto y condenando al demandado (ID LOGISTCS) a estar y pasar por dicha declaración y a sus consecuencias y al reintegro al trabajador de la cantidad de……..

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno; llévese a los autos copia testimoniada de la presente resolución que se unirá al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el Libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Si alguien es sancionado por la empresa que no dude en acudir a la Sección sindical de CC.OO. e intentaremos ayudarle. Recuerdo que es interesante recurrir todas las sanciones que ponga la empresa a trabajadores.

Ahora podréis entender las críticas que lanza la empresa contra nosotros. A la Sección sindical de CC.OO. no le molestan las críticas de la empresa ya que nosotros estamos del lado de los trabajadores y no del lado empresarial.