31 enero 2007

venga chicos, "por mis cojones", "asin que", "gato negro", "diavolo", vale, vale, vale, je, je, je.

Se conoce como sindicato amarillo* a aquellos sindicatos que siendo creados o controlados por los empleadores, responden a los intereses de éstos antes que a los de los trabajadores. A su vez sus representantes son sindicalistas amarillos.( ¿os suena de algo?)

Ejemplos SEGÚN LAS SIGUIENTES FUENTES:
http://www.alasbarricadas.org/forums/viewtopic.php?t=11997
http://www.fecoht.ccoo.es/noticcom.asp?id=27&edicion=T53
http://www.elmilitante.org/index.asp?id=muestra&id_art=3259
http://bitacora.pv.ccoo.es/?p=126
http://www.fecoht.ccoo.es/%5Cficpdf%5C79Ventana9-95%25.pdf


Un poco de historia:

http://www.filosofia.org/hem/dep/pce/nb042163.htm

*los sindicatos amarillos son unas organizaciones, consideradas como los esquiroles de la huelga, aparecidas para obstaculizar a los sindicatos obreros. Después de su creación en 1899, su emblema es una borla amarilla y una rama de retama. Por extensión, un miembro de un sindicato amarillo es llamado, peyorativamente, amarillo, y aquí zorro es utilizado como una metáfora de amarillo.

Las empresas utilizan estos sindicatos para en periodo de elecciones sindicales montar su propia lista que se compone de gente afín a la empresa. Ejemplos: Encargados, familiares del jefe, amiguetes y gente que se vende por un plato de lentejas.

POR SUPUESTO ÉSTO NO HA PASADO NI PASARÁ EN NUESTRA EMPRESA PORQUE ID TIENE MÁS CATEGORÍA QUE TODO ESO.

TRADUCCIÓN AL FRANCÉS:
http://www.worldlingo.com/S1790.5/translation?wl_srclang=es&wl_trglang=fr&wl_url=http://ccoocadlevante.blogspot.com/


Empresario condenado a dos años de prisión por un accidente laboral (16/11/2006)


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La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del pasado 10 de noviembre condena al empresario Alfredo Recio Bravo a una pena de dos años de prisión y multa de diez meses por un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores así como al pago de una indemnización de 207.346 euros al trabajador Javier T.Q., de 25 años, por las lesiones y secuelas sufridas tras un accidente laboral.


La sentencia es el resultado de un recurso planteado por CC.OO. de Madrid y por el Ministerio Fiscal a una primera sentencia que tan solo lo condenaba a diez meses de prisión y a una indemnización de 73.994 euros.

Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2003, a las 18 horas, en una nave de Leganés cuando el trabajador Javier T. Q. trasladaba piezas sobre una cubierta de uralita para instalar aire acondicionado. La uralita cedió y cayó de una altura de 8 metros. Como consecuencia del accidente el trabajador, que tiene una incapacidad permanente absoluta, "ha desarrollado un trastorno adaptativo con sintomatología fundamentalmente depresiva", según la sentencia. El trabajador "sufre un deterioro global de diferentes funciones superiores" que se traduce en déficit para la atención, alteración de la memoria en la elaboración de pensamientos, lentitud en sus conclusiones, habla enlentecida… en suma una dificultad significativa para resolver los problemas planteados en el día a día, para enfrentarse a la adversidad cotidiana y para desenvolverse en el mundo laboral..

Este joven actualmente "trabaja en un Centro Especial de Empleo, en una sección de manipulados de papel y plástico, realizando tareas sencillas que no requieren especial cualificación, asimismo tampoco realiza tareas que impliquen esfuerzo importante o levantamiento de peso" reconoce la sentencia.

Según el dictamen judicial "el día en que se produjo el accidente no se hallaba instalada ninguna línea de vida que hubiera permitido que cada trabajador pudiera engancharse a la misma, a través de una cuerda unida a un arnés. Tampoco se había colocado en la cubierta ningún tablón, pasarela o mecanismo dirigido a reforzar la seguridad de las partes de la cubierta que debían ser pisadas por los trabajadores. Javier T.Q. trabajaba sin arneses y sin casco protector, igual que el resto de trabajadores."

Además el piso de la cubierta, formado por placas de fibrocenteno, tenía una antigüedad de unos diez o quince años y se encontraba viejo y deteriorado sin que hubiera sido reparado en ese tiempo. Por último, "Recio Bravo no tenía un plan de prevención de riesgos laborales y no se llevó a cabo ninguna evaluación del riesgo de la obra en cuestión".

El abogado de CC.OO., Antonio García que ha llevado la acusación particular en este caso así como el secretario de Salud Laboral de CC.OO. Madrid, Carmelo Plaza valoran de forma positiva esta sentencia al considerar que la misma se ajusta más al delito cometido y al daño producido que la primera y esperan sirva de ejemplo para aquellos empresarios que, como en este caso, ponen en riesgo la vida de los trabajadores.

Fuente: CC.OO., sindicato joven de Madrid.

¿Preparar es un castigo?. ¿Os han castigado a preparar alguna vez?

Mi opinión es que preparar es como otra faena cualquiera pero me gustaría contar con la opinión de más personas.

Por favor, contestar a estas preguntas en "comentarios a esta noticia" y después publicaré, en la medida de lo posible y siempre que no se insulte, vuestras opiniones

Jefe y miembro del Comité de empresa. ¿Es compatible?

Un jefe de equipo le ha llamado la atención a un trabajador para que produzca más. Hasta aquí todo es normal siempre que lo haga con educación y además es su trabajo.
El problema se presenta cuando dicho Jefe de equipo además de ser mando es miembro del comité de empresa, ya que la mayoría de las personas no entienden como un representante sindical puede llamar la atención a otro trabajador.

Artículo de opinión: Roberto.

30 enero 2007

Documentación:

En el comité de seguridad y salud se nos ha requerido documentación y aquí está, ahora toca leerla por parte de la empresa o de cualquier trabajador interesado en materia de seguridad y salud

http://www.fct.ccoo.es/pdf/otr_tra_8p.pdf

Apuntes para un método de trabajo con los delegados de prevención:

http://www.fct.ccoo.es/pdf/otr_tra_9p.pdf

Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ley:
http://www.mtas.es/itss/atencion_al_ciudadano/normativa/Resolucion_11_4_2006-Libro_de_Visitas_de_la_ITSS.pdf

Infracciones y sanciones de orden social:
http://www.derecho.com/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=32584&desde=min

Instamos a la empresa que se fije en el color rojo


Artículo 36. Competencias y facultades de los delegados de prevención.

  1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

  1. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
  1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
  3. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  4. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
  7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
  1. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
  1. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

Salud laboral en valencia

http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/admSanitarias/ccaa/valencia.htm

La Salud Pública y la salud de los trabajadores

http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/saludTrab/home.htm

Vigilancia de la salud de los trabajadores

El término "vigilancia de la salud de los trabajadores" engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas .

La vigilancia de las enfermedades y lesiones de origen profesional consiste en el control sistemático y continuo de los episodios relacionados con la salud en la población activa con el fin de prevenir y controlar los riesgos profesionales, así como las enfermedades y lesiones asociadas a ellos.

La vigilancia de la salud, aunque es una actividad propia del ámbito de la Medicina del Trabajo, supone una relación de interacción y complementariedad multidisciplinar con el resto de integrantes del Servicio de Prevención. Necesita nutrirse de informaciones producidas por otros especialistas y aporta, a su vez, los resultados de su actividad específica al ámbito interdisciplinar de la evaluación de riesgos y la planificación de la prevención. Se trata de una actividad para la que debe ser de aplicación el párrafo segundo del Art. 15.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención relativo a coordinación interdisciplinar.

La Vigilancia de la Salud debe ser:

Garantizada por el empresario restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.

Específica en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.

Voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

  • Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

  • Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.

Confidencial dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio trabajador, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria.

Ética con el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud.

Prolongada en el tiempo, cuando sea pertinente, más allá de la finalización de la relación laboral, ocupándose el Sistema Nacional de Salud de los reconocimientos post-ocupacionales.

Contenido ajustado a las características definidas en la normativa aplicable. Para los riesgos que no hayan sido objeto de reglamentación específica, la LPRL no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí establece una preferencia por aquellas que causen las menores molestias al trabajador, encomendando a la Administración Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia. Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas del establecimiento de la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica.

El contenido de dichos reconocimientos incluirá, como mínimo, una historia clínico-laboral, donde además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.

Realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada es decir por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.

Planificada porque las actividades de vigilancia de la salud deben responder a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición a riesgos que no se han podido eliminar o por el propio estado de salud de la población trabajadora.

Deberá abarcar:

  • Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

  • Una evaluación de la salud periódica específica, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del trabajador, cuando el mismo crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad laboral. La periodicidad no tiene porqué ajustarse a intervalos regulares; cada caso se establece en los protocolos específicos, y también va a depender de la historia natural de la enfermedad y de las condiciones de exposición.

  • Una evaluación de la salud después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

Incluyendo la protección de:

  • los trabajadores especialmente sensibles como consecuencia de que el empresario debe garantizar la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo, por sus características personales, estado biológico o que presenten algún tipo de discapacidad.

  • los trabajadores menores de edad, por su desarrollo incompleto y por su falta de experiencia para identificar los riesgos de su trabajo.

  • las trabajadoras en periodo de embarazo, lactancia y puerperio.

Sistemática porque las actividades de vigilancia de la salud deben ser dinámicas y actualizadas permanentemente captando datos y analizándolos, más allá de la puntualidad que puede sugerir la característica 'periódica'.

Documentada con la constatación de la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, así como las conclusiones obtenidas de los mismos teniendo la obligación el empresario en determinadas exposiciones (agentes cancerígenos, biológicos, químicos) de mantener un registro de los historiales médicos individuales y de conservar el mismo un plazo mínimo de 10 años después de finalizada la exposición, salvo normativa específica más restrictiva.

Informando individualmente a los trabajadores tanto de los objetivos como de los métodos de la vigilancia de la salud, que deben ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores, así como de los resultados.

Gratuita puesto que el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (apartado 5 del artículo 14 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido en la misma.

Participada respetando los principios relativos a la consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Con los recursos materiales adecuados a las funciones que se realizan.

29 enero 2007

Servicios CC.OO


Supongo que os llegará a los afiliados, pero aquí está el periódico de servicios con ofertas de alojamientos, residencias, etc.

Aquí tenéis mas servicios y descuentos.

28 enero 2007

20 PROPUESTAS PARA UN EMPLEO DECENTE

Cuando veáis la fuente no os penséis que es propaganda política, simplemente es un documento interesante y por eso lo he publicado:

//www.izquierda-unida.c om/federal/comun/documento_empleo.pdf

26 enero 2007

Calendario Laboral 2007


Un poco tarde pero aquí está, pinchar en la imagen para ampliarla.
A este calendario hay que añadirle los dos festivos locales:
-16 de abril
-14 de septiembre

Saludos

! QUE POCA MEMORIA TIENEN ALGUNOS!

Hay jefes de equipo que no se acuerdan cuando ellos preparaban pedidos, hacían reapros o ubicaban palets.

Unos piden que la gente limpie cuando ellos eran los menos limpios del almacén, otras piden a la gente que produzcan al grito de: “volver a vuestros puestos chicos”, “llevar el palet a …” , “fulanito… por favor”, etc.

Y…., lo peor de todo es que ésto no siempre lo piden con educación, y si no que se lo digan a los preparadores del flujo o cuando hay una visita de Carrefour o de los directores de ID y entonces hay que pedir a grito “pelao” que no se hagan escaleras.

Me gustaría que dichas personas recapacitaran y recordaran sus días de trabajadores de “a pie” y trataran al prójimo como les hubiera gustado que les trataran a ellos. O ¿es que no se acuerdan cuando “rajaban” de los supervisores por hacer lo mismo que ahora ellos hacen?.

25 enero 2007

Enfermedades profesionales

El Consejo de Ministros aprueba el RD sobre Enfermedades Profesionales

El RD pone las bases de un nuevo Sistema de reconocimiento de Enfermedades Profesionales en el ámbito de la Seguridad Social El correcto reconocimiento tiene importantes implicaciones preventivas, tanto en el ámbito de la empresa como respecto al papel que debe jugar el Sistema Público Sanitario.

http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?%C3%81reas%3ASalud_laboral%3AActualidad:4816

Legislación Básica.

En este enlace podréis conocer alguno de vuestros derechos como trabajadores:
http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Informaci%C3%B3n%3APreguntas_frecuentes#pregunta2

22 enero 2007

El Chulito Bocazas


Mientras la Técnica del servicio de prevención evaluaba los riesgos de la maquinita de marras y los delegados de prevención la iban contando los riesgos de la misma, el chulito abrazafarolas no debe haberle encontrado ningún problema a la máquinita ,le debe parecer perfecta, porque de pasada pero con aire chulesco ha vomitado: "porque no os poneis a recoger palets".

Tan solo es una muestra mas de lo poco que se preocupa este elemento por "su gente", y lo mucho por su puestecillo.

Otra hazaña suya fue pasarse la tarde de antes de una asamblea para votar un preacuerdo coaccionando a cuanto personal se cruzaba......¡¡Que van a cerrar la empresa!! ¡¡Que se la llevan a Albacete!! ¡¡Que la empresa tiene pérdidas!! shhh.....¡que me quedo sin mi puestecillo de abrazafarolas!

Este elemento hace unos meses trabajaba tumbado encima de un palet controlando a la gente de flujo que no parase, ahora se hace "el trabajador" de vez en cuando echando mas cajas a la cinta........hay que joderse...¡¡¡¡PONTE A RECOJERLAS!!!!

Evaluación de Riesgos.

Hoy se ha realizado la evaluación de riesgos de la máquina clasificadora en la que hemos estado presentes lo delegados de prevención, una técnico de la mutua y Julián. Además de dichas evaluación se ha repasado la evaluación hecha por la mutua del almacén ya que cuando se realizó los delegados de prevención no estábamos presentes.

Resumen de la evaluación de riesgos de la máquina clasificadora:

-Se ha pedido que se forme a los operarios que la utilizan y que se justifique la formación por escrito.

- Hemos alertado de los riesgos que hay cuando se realiza una manipulación manual de cargas.

- Las tareas son repetitivas.

- la carga de trabajo es alta debido a la productividad que se exige.

- Se ha pedido una medición de ruido.

- Se ha alertado de los riesgos psíquicos y sociales de los operarios que la utilizan.

- Se ha alertado que hay un alto grado de trabajadores contratados por la ETT y esto hace que los riesgos de la máquina aumenten.

- Se ha alertado del trato poco “amable” de los encargados de la Zona.

- Se ha alertado del riesgo de atropamiento en las plataformas de entrada y que un operario no tendría que bajar los palets vacíos de las mismas (sobreesfuerzo). Y que la mercancía se tendría que dejar retractilada en la plataforma para que no se desplome y le caiga encima a alguien o que en su defecto no supere la altura del protector.

Añadidos a la Evaluación del almacén:

- Se ha recordado a la empresa que el cambio y la carga de baterías tienen que correr a cargo de un técnico conforme dice el manual de las máquinas. ( si hay algún accidente la empresa será responsable por hacer caso omiso de la normativa).

- Se ha alertado de la utilización de pantallas de visualización en las carretillas elevadoras y de sus riesgos para la vista.

- Se ha alertado el riesgo de contagio vía cutáneas al utilizar la preparación por voz y que esta provoca distracción el operario ya que esta presta menos atención a su entorno al tener un oído tapado.

- Se ha alertado de los riesgos psicosociales del almacén debido a la exigencia de productividad.

- Se ha solicitado un estudio ergonómico y una medición de temperatura.

18 enero 2007

Locales de carga de Baterías.

Rogamos hacer caso a estas recomendaciones:

http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_617.htm

Reglamento Técnico de baja tensión:

http://www.mtas.es/INSHT/legislation/RD/REBT.htm

Recomendaciones en la manipulación manual de cargas.

  1. Planificar el levantamiento:

    • Utilizar las ayudas mecánicas precisas. Siempre que sea posible se deberán utilizar ayudas mecánicas.

    • Seguir las indicaciones que aparezcan en el embalaje acerca de los posibles riesgos de la carga, como pueden ser un centro de gravedad inestable, materiales corrosivos, etc.

    • Si no aparecen indicaciones en el embalaje, observar bien la carga, prestando especial atención a su forma y tamaño, posible peso, zonas de agarre, posibles puntos peligrosos, etc. Probar primero a alzar un lado, ya que no siempre el tamaño de la carga ofrece una idea exacta de su peso real.

    • Solicitar ayuda a otras personas si el peso de la carga es excesivo o se deben adoptar posturas incómodas durante el levantamiento y no se puede resolver por medio de la utilización de ayudas mecánicas.

    • Tener prevista la ruta de transporte y el punto de destino final del levantamiento, retirando los materiales que entorpezcan el paso.

    • Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados (no utilizar sandalias, zapatillas y similares).

  1. Colocar los pies:

    • Separar los pies para proporcionar una postura estable y equilibrada para el levantamiento, colocando un pie más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.

  2. Adoptar la postura de levantamiento:

    • Doblar las piernas manteniendo en todo momento la espalda derecha, y mantener el mentón metido. No flexionar demasiado las rodillas.

    • No girar el tronco ni adoptar posturas forzadas.

  3. Agarre firme:

    • Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y pegarla al cuerpo. El mejor tipo de agarre sería un agarre en gancho, pero también puede depender de las preferencias individuales, lo importante es que sea seguro. Cuando sea necesario cambiar de agarre, hacerlo suavemente o apoyando la carga, ya que incrementa los riesgos.

  4. Levantamiento suave:

    • Levantarse suavemente, por extensión de las piernas, manteniendo la espalda derecha. No dar tirones a la carga ni moverla de forma rápida o brusca.

  5. Evitar giros:

    • Procurar no efectuar nunca giros, es preferible mover los pies para colocarse en la posición adecuada.

  6. Carga pegada al cuerpo:

    • Mantener la carga pegada al cuerpo durante todo el levantamiento.

  7. Depositar la carga:

    • Si el levantamiento es desde el suelo hasta una altura importante, por ejemplo la altura de los hombros o más, apoyar la carga a medio camino para poder cambiar el agarre.

    • Depositar la carga y después ajustarla si es necesario.

    • Realizar levantamientos espaciados.

  8. Generalidades:

    • Evitar los trabajos que se realizan de forma continuada en una misma postura. Se recomienda la alternancia de tareas y la realización de pausas, que se establecerán en función de cada persona y del esfuerzo que exija el puesto de trabajo.

    • El peso máximo recomendado en trabajos habituales de manipulación de cargas es, en condiciones favorables, de 25 kg. En trabajos esporádicos de manipulación de cargas, para un trabajador sano y entrenado, el peso permitido puede llegar hasta los 40 kg.

Y a continuación se expone un texto de especial interés en contenido, dado su carácter informativo, acerca de la manipulación manual de cargas.

http://www.sprl.upv.es/IOP_ERGO_01.htm

EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES ASOCIADOS A LA CARGA FÍSICA EN EL SECTOR COMERCIO-ALIMENTACIÓN

Aunque con alguna diferencia en nuestro almacén tenemos riesgos para la salud muy parecidos a los del enlace siguiente:

http://www.mtas.es/insht/revista/A_17_ST02.htm

15 enero 2007

A preparar

¿sera casualidad que 2 de los 3 delegados de CC.OO. estemos preparando?
- Todo indica que es por razones organizativas de la empresa. O eso creemos.

Artículo sobre acoso sindical

http://www.upf.edu/iuslabor/012006/STC.EstherSanchez.htm

YA ESTÁ BIEN DE PRECARIEDAD

Recordamos que el paso de un contrato a tiempo completo por uno a tiempo parcial es completamente voluntario. Lo que no se haga de esta forma es ilegal.

SE RUEGA RESPETO

SE RUEGA A LAS JEFAS DE EQUIPO DEL FLUJO TENSO TRATAR CON RESPETO Y SIN GRITAR A LOS TRABAJADORES A SU CARGO.
ESTE COMENTARIO ES A TENOR DE LAS QUEJAS DE TRABAJADORES DEL TRATO QUE RECIBEN POR PARTE DE LAS JEFAS DE EQUIPO.

Permiso de Paternidad

CCOO valora que se amplíe a 15 días el permiso de paternidad aunque considera excesivo el plazo de 8 años para llegar a 4 semanas

El sindicato destaca que el establecimiento de un permiso de paternidad de cuatro semanas ha sido una constante reivindicación de CCOO en materia de igualdad y, en este sentido llama la atención sobre la adecuación necesaria del permiso de paternidad para los empleados públicos.

12 enero 2007

..........

Artículo 7 de la Constitución Española:

- Los sindicatos de trabajadores y la asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los interese económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

-

Artículo 14 de la Constitución:

- Los españoles son iguales anta la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 28 de la Constitución:

-Todos tienen derecho a sindicarse libremente……

En el estatuto de los trabajadores también se hace referencia a esto pero no quiero ser pedante poniéndolo.

Como veis la palabra discriminación está resaltada ya que consideramos que algunas personas por ser del comité se sienten discriminadas (presuntamente) y, otras no siéndolo, por expresar su opinión.(presuntamente)

y... otra más

El 11 de diciembre de 2007 trabajadores de la empresa le dijeron a un jefe de equipo que la máquina que se utiliza en el flujo hace mucho ruido y éste les contesto que el Comité de empresa ya había denunciado la situación y que la máquina cumple con la Legislación vigente.

Como miembro de dicho comité digo que:

- El Comité no ha denunciado el ruido de la máquina aunque considera que hace mucho, con lo cuál dicho jefe de equipo falta a la verdad al poner cosas en boca del comité cuando éste no ha hecho nada.

- El comité visto esto solicitará una medición para ver si la máquina cumple con la normativa o no.

Este tipo de cosas molestan y crean un mal ambiente entre la plantilla ya que se extienden rumores que faltan a la verdad. Y lo peor de todo es que son los mismos que le dicen a la empresa, faltando a la verdad, que compañeros nuestros se quieren ir y que no producen para ser indemnizados.

Ya ésta bien de tonterías y de intentar ponerse una medalla a costa del resto de los trabajadores.

Lo que digo es verdad ya que en ese momento pase por el sitio donde pasó lo de la máquina y lo escuché, además si el jefe de equipo lo lee sabe que no miento.

10 enero 2007

Crisis del actual modelo de prevención de riesgos laborales


Interesantísimo artículo extráido de la publicación mensual de FCT-CCOO. Artículo Completo.

Tras muchos años de trabajo en prevención de riesgos laborales, los índices de accidentalidad constantes demuestran la ineficacia de las medidas preventivas.

Creo que hemos llegado al tope, que esto no da más de sí. La actividad preventiva se ha centrado en la evaluación de riesgos como si fuera la panacea contra la accidentalidad. Ahora comienza a tener auge la evaluación de los riesgos psicosociales. Pero es más de lo mismo.
Desde el Parlamento, desde el Ministerio de Trabajo, desde las empresas, todos se niegan expresamente a discutir sobre el sistema productivo. Les encanta discursear sobre las consecuencias del trabajo pero no quieren ni nombrar el origen, el modelo productivo. Un modelo que cada vez exige más tiempo (y de uso más intenso) del trabajador. Éste se queda sin tiempo para sí. Sus relaciones familiares y sociales se difuminan y con ello los apoyos que precisa. Si no controla su tiempo no puede controlar su vida. Pérdida de autoestima, malestar psicológico, pérdida de identidad.
Este modelo de trabajo tiene como pilares el trabajo en equipo -convertido en el modo de potenciar la competitividad entre trabajadores- y el trabajo por objetivos. Rompe
de esta manera los grupos de apoyo en el trabajo,necesarios para el equilibrio y la seguridad personal. El apoyo de los otros siempre es necesario. Y por si fuera poco, cada vez individualiza más las relaciones laborales. El resultado es trabajadores cada vez más solos frente a la empresa y, por tanto, más vulnerables. No es por casualidad que cada día se extienda más el psicoterrorismo social, el eufemísticamente llamado acoso moral.
Dos aspectos del trabajo -el tiempo y la competitividad, trabajo por objetivos-, están en la raíz de las nuevas enfermedades laborales y en el incremento de accidentes. Tal vez tengamos que poner el punto de mira no en la salud laboral como tal, sino en estas condiciones de trabajo, para que la evaluación de riesgos y los planes de prevención tengan sentido. Más acción sindical contra unas condiciones de trabajo que nos degradan y destruyen, y dejemos a la salud laboral en su mundo bucólico mirando plácidamente la herida de la mano del servicio de prevención.

04 enero 2007

Un obrero fue contratado y dado de alta después de morir en un accidente laboral


El trabajador madrileño Ginés Blázquez Jiménez, de 55 años, no estaba ni contratado ni dado de alta en la Seguridad Social cuando se topó con la muerte mientras revisaba una caldera. Tanto su contrato de trabajo como la subsiguiente alta en la Seguridad Social, los materializó su empresa cuando Blázquez llevaba ya más de una hora cadáver. El Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid investiga no sólo el accidente laboral del trabajador, sino también la supuesta falsedad documental y otras irregularidades que rodearon su fallecimiento.

Noticia completa.