31 enero 2007

Empresario condenado a dos años de prisión por un accidente laboral (16/11/2006)


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La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del pasado 10 de noviembre condena al empresario Alfredo Recio Bravo a una pena de dos años de prisión y multa de diez meses por un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores así como al pago de una indemnización de 207.346 euros al trabajador Javier T.Q., de 25 años, por las lesiones y secuelas sufridas tras un accidente laboral.


La sentencia es el resultado de un recurso planteado por CC.OO. de Madrid y por el Ministerio Fiscal a una primera sentencia que tan solo lo condenaba a diez meses de prisión y a una indemnización de 73.994 euros.

Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2003, a las 18 horas, en una nave de Leganés cuando el trabajador Javier T. Q. trasladaba piezas sobre una cubierta de uralita para instalar aire acondicionado. La uralita cedió y cayó de una altura de 8 metros. Como consecuencia del accidente el trabajador, que tiene una incapacidad permanente absoluta, "ha desarrollado un trastorno adaptativo con sintomatología fundamentalmente depresiva", según la sentencia. El trabajador "sufre un deterioro global de diferentes funciones superiores" que se traduce en déficit para la atención, alteración de la memoria en la elaboración de pensamientos, lentitud en sus conclusiones, habla enlentecida… en suma una dificultad significativa para resolver los problemas planteados en el día a día, para enfrentarse a la adversidad cotidiana y para desenvolverse en el mundo laboral..

Este joven actualmente "trabaja en un Centro Especial de Empleo, en una sección de manipulados de papel y plástico, realizando tareas sencillas que no requieren especial cualificación, asimismo tampoco realiza tareas que impliquen esfuerzo importante o levantamiento de peso" reconoce la sentencia.

Según el dictamen judicial "el día en que se produjo el accidente no se hallaba instalada ninguna línea de vida que hubiera permitido que cada trabajador pudiera engancharse a la misma, a través de una cuerda unida a un arnés. Tampoco se había colocado en la cubierta ningún tablón, pasarela o mecanismo dirigido a reforzar la seguridad de las partes de la cubierta que debían ser pisadas por los trabajadores. Javier T.Q. trabajaba sin arneses y sin casco protector, igual que el resto de trabajadores."

Además el piso de la cubierta, formado por placas de fibrocenteno, tenía una antigüedad de unos diez o quince años y se encontraba viejo y deteriorado sin que hubiera sido reparado en ese tiempo. Por último, "Recio Bravo no tenía un plan de prevención de riesgos laborales y no se llevó a cabo ninguna evaluación del riesgo de la obra en cuestión".

El abogado de CC.OO., Antonio García que ha llevado la acusación particular en este caso así como el secretario de Salud Laboral de CC.OO. Madrid, Carmelo Plaza valoran de forma positiva esta sentencia al considerar que la misma se ajusta más al delito cometido y al daño producido que la primera y esperan sirva de ejemplo para aquellos empresarios que, como en este caso, ponen en riesgo la vida de los trabajadores.

Fuente: CC.OO., sindicato joven de Madrid.

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