23 febrero 2010

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

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El registro que se ha realizado hoy no ha sido en horario de trabajo y no se ha respetado la intimidad de los trabajadores, puesto que se ha realizado públicamente.





2 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues contaís con mi apoyo, para denunciar la situacion donde haga falta.
Por cierto, a alguien se le han caido unas cremitas en el cuarto de baño.

Anónimo dijo...

para tocar un ojeto personal como una taquilla o cual quier cosa ajena, es denunciable, por que tienes que estar presente,ponte con un abogado laboral animo,