03 noviembre 2010

Descuento jornada Huelga


El descuento en la nómina de 1 día de huelga, según sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se realiza de la siguiente forma.
En nuestro caso, que trabajamos 5 días a la semana y tenemos 2 de descanso, los dos días de descanso pagados, los hemos generado trabajando 5 días. Si sólo hemos trabajado 4 días, sólo hemos generado 1,6 días de descanso, por lo tanto se nos descontarán de la nómina los conceptos Salario base, pagas extras, y antigüedad a razón de 1,4 días= 1 día de huelga + 0,4 días del fin de semana correspondiente.

Sin antig.
5 año antig
10 años antig
15 año antig
Lo que nos
 deberían haber descontado
62,31
63,62
65,74
67,9
Lo que nos han descontado
71,46
73,96
76,45
78,95
Diferencia
9,15
10,34
10,71
11,05
Este cálculo es sólo para mozos, no incluye pluses, está sin repasar y puede tener algún error
Lo que ha hecho nuestra empresa y no se puede hacer, es dividir el salario anual por la jornada establecida en el convenio y descontar el valor de 8 horas, ya que entonces se están computando las vacaciones y tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo dicen que la huelga legal no restringe el derecho íntegro a las vacaciones y su retribución (STC 15-3-1988, STS 11-12-1994). Tampoco se pueden ver afectados los pluses por abstentismo, puntualidad o similares (SSTS 10-12-1993, 5-5-1997).

1 comentario:

Anónimo dijo...

muy bueno