El descuento en la nómina de 1 día de huelga, según sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se realiza de la siguiente forma.
En nuestro caso, que trabajamos 5 días a la semana y tenemos 2 de descanso, los dos días de descanso pagados, los hemos generado trabajando 5 días. Si sólo hemos trabajado 4 días, sólo hemos generado 1,6 días de descanso, por lo tanto se nos descontarán de la nómina los conceptos Salario base, pagas extras, y antigüedad a razón de 1,4 días= 1 día de huelga + 0,4 días del fin de semana correspondiente.
| Sin antig. | 5 año antig | 10 años antig | 15 año antig |
Lo que nos deberían haber descontado | 62,31 | 63,62 | 65,74 | 67,9 |
Lo que nos han descontado | 71,46 | 73,96 | 76,45 | 78,95 |
Diferencia | 9,15 | 10,34 | 10,71 | 11,05 |
Este cálculo es sólo para mozos, no incluye pluses, está sin repasar y puede tener algún error
Lo que ha hecho nuestra empresa y no se puede hacer, es dividir el salario anual por la jornada establecida en el convenio y descontar el valor de 8 horas, ya que entonces se están computando las vacaciones y tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo dicen que la huelga legal no restringe el derecho íntegro a las vacaciones y su retribución (STC 15-3-1988, STS 11-12-1994). Tampoco se pueden ver afectados los pluses por abstentismo, puntualidad o similares (SSTS 10-12-1993, 5-5-1997).
1 comentario:
muy bueno
Publicar un comentario