13 octubre 2008

Si algún afiliado a CC.OO. se encuentra en esta situación que nos lo comunique y tomaremos las medidas oportunas.

Se recuerda que acosar a una persona por estar afiliada a CC.OO. es delito. Si el acoso lo realiza un representante de los trabajadores de otro sindicato, el delito es más grave que si lo realiza la empresa.

LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (L.O.L.S)

Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de todos a sindicarse libremente.



Artículo 1º.- 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Artículo 2º.- 1. La libertad sindical comprende:

b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviere afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.




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