06 junio 2011

Prohibido discriminar


En los centros de trabajo está prohibido fumar salvo en los espacios al aire libre habilitados para ello. Durante la jornada de trabajo está prohibido fumar según la Empresa, pero esta prohibición debe afectar desde el Gerente hasta el último trabajador incluido el personal de Carrefour, porque de lo contrario se estaría discriminando a trabajadores frente a encargados y ésto está tipificado como falta grave en la legislación vigente.


Según la Ley:

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.»

En opinión de la Sección sindical de CC.OO., se debería dejar fumar (sin abusar) a todos los trabajadores durante su jornada de trabajo en las zonas habilitadas para ello como ya hacen los encargados de la Empresa y el personal de Carrefour.

1 comentario:

Marlboro dijo...

al final que pasa con los mandos que fuman?