10 noviembre 2006

Publicado en Cincodias.com y en la página de CC.OO.PV

NO NOS AFECTA DIRECTAMENTE PORQUE PERTENECEMOS A OTRO CONVENO, PERO INDIRECTAMENTE SI. (FELICIDADES CC.OO.)

Una sentencia sobre trabajo y descanso
08Nov06
Ángel Martín Aguado, Abogado del Gabinete Jurídico Interfederal de Comisiones Obreras.
Por primera vez en el sector de grandes almacenes, se establece con carácter obligatorio que el descanso semanal (36 horas) y el descanso diario o entre jornadas (12 horas) deban disfrutarse de forma íntegra y completa, acumulándose ambos, en un lapso de 48 horas.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2005, confirmó una resolución judicial de la Audiencia Nacional que declaró que el descanso diario o entre jornadas de 12 horas y el descanso semanal de día y medio no pueden confundirse o solaparse y por lo tanto, el trabajador debe disfrutar ambos descansos de forma efectiva y cabal.
Las decisiones judiciales resuelven un conflicto existente en la empresa Leroy Merlin, en la cual viene siendo práctica habitual -que se extiende a buena parte de las empresas del sector de grandes almacenes- reducir o neutralizar en parte los descansos diario y semanal de los trabajadores. (La Audiencia Nacional ha instado recientemente a la empresa a cumplir la sentencia del Supremo).
La importancia de dichas resoluciones radica en que, por primera vez en el sector de grandes almacenes, se establece con carácter obligatorio que el descanso semanal (36 horas) y el descanso diario o entre jornadas (12 horas) deban disfrutarse de forma íntegra y completa, acumulándose ambos, en un lapso de 48 horas. En relación con el derecho del trabajador a los descansos hay que recordar que el artículo 40.2 de nuestra Constitución impone a los poderes públicos la obligación de garantizar el descanso necesario a los trabajadores.

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