29 abril 2008

Notificación de accidentes de trabajo

El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio, que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

¿Qué se notifica?

-El accidente de trabajo.

-La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

-La relación de altas o fallecimientos de accidentados.

¿Qué es el parte de accidente de trabajo?

Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.

¿Cómo notificar los accidentes de trabajo?

A través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección: http://www.delta.mtas.es/. El empresario puede obtener el certificado digital necesario para acceder en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm. Algunos empresarios tienen concertado este servicio con una gestoria. La información que introduce el empresario o su gestoría, es validada por la Mutua.

¿Cuales son los plazos de presentación de los partes?

-Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.

-Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.

-Relación de altas o fallecimientos de accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.

-Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere (en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de 1987


MODELO OFICIAL: PARTE ACCIDENTE DE TRABAJO.


COMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO:



Cómo actuar en caso de Accidente de Trabajo?.
CCOO en su empeño de mejorar y defender la calidad de vida y de la salud laboral de los trabajadores y las trabajadoras, ha puesto en marcha esta campaña informativa para que conozcas cómo actuar en caso de Accidente de Trabajo
Proceso que se inicia cuando ocurre un Accidente de Trabajo.
Cuando ocurre un Accidente de Trabajo (AT) y es necesaria la atención médica se acudirá a la entidad gestora (Instituto Nacional de Seguridad Social [INSS] o mutua) con el parte asistencial.
Tras la asistencia sanitaria el facultativo decide si se trata de un AT con o sin baja. Si estuviéramos en este último caso el trabajador/a recibirá un justificante y se incorporará al trabajo; el empresario/a debe incluir el AT en una relación mensual.
En caso de baja el facultativo nos dará parte de baja y el empresario debe notificarlo y registrar el AT a través del Parte de Accidente de Trabajo, el original se lo queda la Entidad Gestora, la segunda copia es para la Autoridad Laboral, la tercera para la Empresa y la última para el trabajador/a.
¡SOLICITA SIEMPRE LA COPIA DEL PARTE DE ACCIDENTE!
Problemas con los que se puede encontrar el trabajador/trabajadora accidentado.
- La empresa no facilita el parte asistencial, en cualquier caso ir a la mutua o entidad gestora.
- Que no nos den la baja pero no podemos trabajar y nos den permiso retribuido,
- Que no lo reconozcan como AT,
- Que te den la baja por AT y antes de la recuperación te den el alta.
- Que reconozcan el AT, pero te envíen a trabajar sin estar bien.
En cualquiera de las situaciones debes seguir los siguientes pasos:
1) Solicitar a la mutua la hoja de reclamaciones.
2) Si no nos dan la baja y/o nos la dan antes de tiempo y no podemos trabajar acudir al medico de la Seguridad Social con la hoja de reclamaciones para que nos de la baja.
3) Si nos dan alta indebida o no estamos de acuerdo con la baja debemos presentar una reclamación ante la Inspección médica y el INSS.
4) Ponerlo en conocimiento del delegado/a de prevención (Roberto Ibañez Y Jose Ruiz ), o en su defecto acude al Responsable de Salud Laboral de tu Federación o Unión Intercomarcal.
5) Y si aun así , el problema no se soluciona, acude a los Servicios Jurídicos del Sindicato.





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