03 junio 2009

Permisos de los trabajadores para ejercer el derecho al voto en las elecciones europeas del 7 de junio


Con motivo de la celebración de elecciones al Parlamento europeo el próximo domingo, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo ha establecido una serie de medidas respecto al horario laboral de los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho día del descanso semanal. 


La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas: 

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas. 
– En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido. 

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales. 
– Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales. 
– Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. 
- Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas. 

En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. 

Corresponderá a la empresa la distribución, sobre la base de la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. 

Mesas electorales 

En el caso de los trabajadores que tengan la condición de presidentes, vocales de las mesas electorales e interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada del día de la votación. 

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, para poder descansar la noche anterior al día de la votación. 

Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos no supondrá merma de la retribución que vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.


No hay comentarios: