17 noviembre 2009

Medidas mínimas y urgentes para la defensa del derecho constitucional al trabajo


Al abrigo de una crisis que ha situado la realidad socio-laboral en términos de emergencia social, los círculos dirigentes de la patronal, aprovechando la verdad para que prevalezca la mentira y no satisfechos con la liquidación de derechos que desde su posición dominante van imponiendo vía de hecho, se proponen ahora reformas encaminadas, ya sin complejos, a la destrucción del derecho laboral como tal. Es lo que llaman eufemísticamente flexi-seguridad, lo que traducido no es mas que trabajo sin derechos y colchón de beneficencia para los excluidos. Primero van a por los derechos, después ya le tocara el ajuste al colchón.

Se da el sarcasmo que las sabias fuentes donde beben sus recomendaciones, no son otras que las mismas que aconsejaron las medidas que nos han conducido a la catástrofe.

En esta estrategia la patronal cuenta con la iniciativa que les otorga su poder económico y su derivada red de influencias y de compromisos disuasorios y neutralizadores. Cuentan también con los paralizados que no tienen otra respuesta que ceder pero menos. Les estimula, no poco, el sorprendente concurso de algunos órganos de la jurisdicción social que han escogido el camino de la menor resistencia frente a la demolición de un derecho que tiene su razón histórica en poner límite al potencial devastador de una relación establecida entre partes radicalmente desiguales.

Los abogados laboralistas, testigos directos de un brutal deterioro de las condiciones de trabajo y de existencia de los asalariados, estamos en la obligación de exponer lo que nuestra experiencia enseña deben ser medidas mínimas –no suficientes pero necesarias y urgentes- para la protección de un derecho consustancial a la propia condición humana.

RESTABLECIMIENTO DE NORMAS DEROGADAS POR LAS POLITICAS NEOLIBERALES CON PARTICULAR EFECTO ANTISOCIAL

DESPIDOS

* Nulidad de los realizados sin causa, con causa manifiestamente burda, o como consecuencia de modalidades contractuales fraudulentas.

La proliferación de estos despidos ha implicado de hecho la implantación del despido libre y sin causa.

* Nulidad de los despidos que tengan por motivo real la situación de enfermedad –Incapacidad Temporal- de los trabajadores.

Despidos que de singular inmoralidad y que se han multiplicado exponencialmente. Penalizan de facto la enfermedad y están despojando a los trabajadores del derecho fundamental a la protección de la salud.

EXIGENCIA DE LA APROBACIÓN PREVIA POR LA AUTORIDAD LABORAL:

o En los despidos tanto colectivos como individuales por causas objetivas.

Estos despidos se han convertido en uno de los fraudes mas recurridos para despedir sin causa a coste de ganga.

o En la movilidad geográfica –traslado- con suspensión de la medida hasta su aprobación.

La amenaza del traslado con efectividad inmediata se reproduce a niveles desconocidos. Se utiliza en gran medida como medio de coacción para forzar, bajas voluntarias o despidos conciliados a bajo precio.

o En la modificación sustancial de las condiciones del trabajo.

Se trata de una medida que prolifera deteriorando severamente las condiciones de trabajo en las materias mas sensibles: horarios, régimen de jornada y descansos , funciones etc..

DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS

* Extender las exigencias de acreditar los motivos en los términos previstos en la Ley Concursal. para la declaración del concurso.

Se advierte la realidad escandalosa de que los trabajadores tienen menores garantías que cualquier tercer acreedor. Son frecuentes los despidos de esta naturaleza fraudulentos, con contabilidades amañadas, precocinados, con descapitalizaciones programadas y transferencias de rendimientos y negocios a terceras empresas.

HORAS EXTRAS

• Restablecer el principio de su excepcionalidad y el incremento de su valor en un 75% sobre el precio de la hora ordinaria.

La supresión de esa norma de derecho necesario, vigente en nuestro ordenamiento hasta tiempos recientes, ha dado lugar a que se reproduzcan jornadas de galeote, extenuantes. Con independencia de constituir un obstáculo para la creación de empleo, se ha demostrado falso que el abaratamiento de la hora extra desestimula su realización. Ha resultado lo contrario. Trabajar horas extras no ha dependido tanto de la demanda voluntaria de los trabajadores como de la necesidad impuesta por los bajos salarios y de las propias exigencias de los empresarios.

PROCESALES

*Derecho al recurso contra las sentencias dictadas en materia de sanciones y clasificación profesional.

Es inconcebible, y de suyo incongruente con el conjunto del ordenamiento, que medidas encuadradas en el derecho sancionador, muy a menudo prefiguradoras de próximos despidos; o vinculadas directamente al derecho constitucional a la promoción en el empleo, sean excluidas del principio general del derecho al recurso.

PERSECUCION PENAL

Creación de una Fiscalía especial para la persecución de los ilícit6os susceptibles de represión penal cometidos contra los derechos de los trabajadores.

Resulta particularmente irritante que un ámbito como el laboral, donde mas sufren la dignidad de las personas y los derechos fundamentales, donde es mas frecuente la vulneración de derechos sociales necesarios y de orden publico, esté prácticamente descubierto de un medio de protección penal acorde con esa realidad notoria.

PROTECCION ADMINISTRATIVA

Potenciación inmediata y notable del cuerpo de inspectores y controladores laborales.

Es del todo inaceptable que España ocupe un lugar de cola en el numero de inspectores de trabajo. A tal déficit le corresponde un amplio campo de impunidad donde se enseñorean los incumplimientos mas aberrantes de los derechos laborales y de seguridad social. Particular atención requiere en este orden el trabajo de los emigrantes, muy a menudo sujetos a una despiadada explotación, el prestamismo laboral, el masivo fraude en la contratación temporal, el acoso, y el denominado contrato a tiempo parcial que en porcentaje muy elevado, y de forma generalizada en algunas actividades, es parcial en el salario y completo en el régimen de jornada.

Declaración de abogados laboralistas de Canarias: Joaquín Sagaseta. Isabel Lecuona. Pedro Rodriguez Cruz. Amelia Serrano. Domingo Tarajano. Carmen Castellano Caraballo. Miguel Angel Redondo. Jose R. Perez Melendez. Isaias Gonzalez, Marina Dominguez. Arcadio Morales. Isabel Hidalgo. Hector Valdivia. Diego Leon. Ricardo Navarro. Margarita Etala. Federico Leon Vietez. Mario Garcia Suarez. Mohamed El Ha Sovi, Simón Concepción. Sergio Hernandez Ibrahin. Guatavo Tarajano. Javier Armas. Carmen De Lorenzo, Ana Sagaseta. Jose Juan Mendoza. Santiago Gonzalez. Mª de Carmen Troya, Tita Ortega. Orlando Rodriguez. Alejandro Perez Peñate.

Fuente:Abogados laboralistas de Canarias /www.rebelion.org


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