Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho, ademas de las 14 fiestas retribuidas señaladas por ley cada año, al disfrute de dos medias jornadas de carácter festivo a fijar, de mutuo acuerdo, entre la enmpresa y representantes de los trabajadores, pudiendo sustituir , medianta acuerdo, las dos medias jornadas por un solo día.
Preferentemente , cuando no coincidan con descanso semanal ó festivos, se fijarán las dos medias jornadas , o el día completo, en los días 24 y 31 de Diciembre de cada año.
Independientemente de lo anterior, para los años 2006 y 2007, los trabajadores disfrutarán de un día de libre disposición cada uno de estos años.
Como fecha límite, el día 30 de septiembre de cada año, estos días de libre disposición deberán estas concedidos o fijada su fecha de disfrute.
COMUNICADO LAS VEGAS CCOO 8 MARZO 2018
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