La Federación de Comunicación y Transporte del P.V., ha iniciado los trámites para homologar a la Fundación para la Formación de Comisiones Obreras. P.V., FOREM.PV, para la impartición de los cursos del Certificado de Aptitud Profesional de Conductor, en la Comunidad Valenciana. Así mismo iniciará la solicitud de las subvenciones necesarias para que estos cursos sean gratuitos para aquellos que decidan realizarlo a través de nuestro sindicato.
Continuando la apuesta de prestar la formación que necesitan los profesionales del sector del transporte por carretera. La Fundación para la Formación de Comisiones Obreras que ya se homologó en su día para impartir los cursos para la obtención y renovación del Carnet para el Transporte de Mercancías Peligrosas, inicia ahora los trámites para dar respuesta a las trabajadoras y trabajadores que van a necesitar para ejercer su profesión del citado Certificado de Aptitud Profesional de Conductor.
Si bien están exentos de la Formación Inicial, los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción: D, D1, D+E, D1+ E, expedidos antes del 11 de septiembre de 2008 y C, C1, C+E, C1+E expedidos antes del 11 de septiembre de 2009. Estos conductores para poder seguir ejerciendo su profesión si tendrán que realizar un curso de formación continua de 35 horas entre el 2011 y el 2016, en función del número en que termine su permiso de conducción.
El pasado dos de agosto se publicó el Real Decreto 1032/2007 por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, este Real Decreto obliga para la conducción por las vías públicas españolas de vehículos de empresas de cualquier estado miembro de la Unión a los conductores profesionales realizar unos cursos de formación inicial de 280h o 140h, en función de si esta formación de imparte de forma ordinaria o acelerada, y cursos de formación continua de 35 horas cada cinco años.
Se impartirá en dos modalidades, transporte de Mercancías o de Viajeros, para acreditarse en ambas modalidades deberá de ampliarse la formación inicial en 70 o 35h en función de la modalidad del curso (ordinaria o acelerada). Al finalizar el curso de Formación Inicial el trabajador deberá de superar un examen tipo test de 100 preguntas. Sin embargo los cursos de Formación Continua serán los mismos para ambos transportes (mercancías y viajeros), siendo suficiente para renovar el Certificado con acreditar la asistencia al curso en un centro homologado.
Esta medida es de aplicación a todos los países miembros de la Unión Europea y responde a la trasposición de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo de 15 de julio de 2003 relativas a la Cualificación Inicial y Continua de los conductores de vehículos de transporte de mercancías y viajeros.
Esta formación es independiente a la obtención de los permisos de conducción que naturalmente seguirán siendo necesarios para ejercer la profesión, si bien se podrá obtener el Certificado de Aptitud Profesional sin disponer todavía del permiso de conducción. En su modalidad inicial (280 o140h) el curso constará de una parte teórica sobre normas de seguridad, aplicación de la reglamentación, salud, seguridad vial, servicio y logística; y una parte práctica a bordo de un vehículo. Este curso en su modalidad de transporte de mercancías servirá a la vez para adquirir la licencia para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, y será obligatorio para presentarse al examen. En la modalidad de Formación Continua (35h), la impartición será exclusivamente teórica y servirá así mismo para la recuperación de Puntos del Carnet.
La aplicación de esta obligatoriedad será de forma progresiva pues quedan exentos de la Formación Inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción: D, D1, D+E, D1+ E, expedidos antes del 11 de septiembre de 2008 y C, C1, C+E, C1+E expedidos antes del 11 de septiembre de 2009. Si bien tendrán que realizar el curso de formación continua de 35 h a mas tardar en los siguientes plazos:
Permisos de conducción D, D1, D+E, D1+ E, expedidos antes del 11 de septiembre de 2008 |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 1 o 2, antes del 10 de septiembre del 2011. |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 3 o 4, antes del 10 de septiembre del 2012. |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 5 o 6, antes del 10 de septiembre del 2013. |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014. |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 9 o 0, antes del 10 de septiembre del 2015. |
Permisos de conducción C, C1, C+E, C1+E expedidos antes del 11 de septiembre de 2009 |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 1 o 2, antes del 10 de septiembre del 2012. |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 3 o 4, antes del 10 de septiembre del 2013. |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 5 o 6, antes del 10 de septiembre del 2014. |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015. |
Titulares cuyo permiso de conducción termine en 9 o 0, antes del 10 de septiembre del 2016. |
4 de septiembre de 2007
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