24 septiembre 2007

NO ESTAMOS OBLIGADOS A SUSTITUIR LAS BATERÍAS DE LAS CARRETILLAS ELEVADORAS Y TRASPALETAS ELÉCTRICAS


47.4.8.- AYUDANTE Y/O MOZO ESPECIALIZADO Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Podrá realizar estas funciones, tanto en vehículos como en instalaciones fijas, pudiéndolas ejecutar, tanto de forma manual como ayudado de maquinaria auxiliar.

Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término del servicio, la documentación debidamente cumplimentada.

Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el correcto desempeño de tales cometidos.

Podrá encomendársela que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.

En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas realizando funciones auxiliares de las de éstos.

ENTRE NUESTRAS FUNCIONES NO ESTÁ LA DE SUSTITUIR BATERÍAS NI OCUPARNOS DE SU MANTENIMIENTO.

NADIE PUEDE OBLIGARNOS A SUSTITUIR BATERÍAS, YA QUE NO SE ENCUENTRA ENTRE LAS FUNCIONES DEL MOZO ESPECIALIZADO.


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