La norma exige un certificado de aptitud profesional (CAP) complementario al permiso de conducción
El 2 de agosto de 2007, el Ministerio de la Presidencia publicó en el BOE el REAL DECRETO 1032/2007, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en cumplimiento de la obligación de trasposición de la directiva de formación para los conductores profesionales.
La trasposición de esta norma llega después de haber mantenido discusiones sobre algunos aspectos pocos claros en la ley y que al final deberán derivarse a la negociación colectiva como el tiempo y la financiación de los cursos, entre otros. De los aspectos más importantes y que hay que tener en cuenta desde un principio son que:
La norma exigirá una formación inicial complementaria al permiso de conducir a todos aquellos que quieran realizar actividad profesional y obtengan el permiso de conducción a partir del 11 de septiembre de 2008 (para transporte de viajeros) y 11 de septiembre de 2009 (para transporte de mercancías), quedando exentos de tal formación aquellos que hayan obtenido sus permisos con anterioridad a esas fechas, convalidándoles la cualificación inicial.
Los antecedentes no auguran nada bueno: se excluyó a las organizaciones sindicales de la entrevista que se celebró entre una delegación de la sociedad civil catalana y el Ministerio de Fomento, existe opacidad y falta de información sobre el estado actual de la cuestión y se desconocen (u ocultan) los efectos que pudieran tener estos cambios.
- Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.
- Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.
14 de septiembre de 2007
1 comentario:
una persona que apruebe el examen teorico del permiso D el 4 de septiembre, pero no obtenga el permiso hasta después del 11/09, tendrá q realizar ese curso de formación? Y de ser así, cuanto vale?
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