27 enero 2009

El día 30 de enero se celebrará la primera reunión del nuevo Comité de Seguriad y salud de nuestra empresa.

La Sección Sindical de CC.OO. quiere que la empresa cumpla con sus obligaciones en materia de Salud Laboral y por eso pediremos a la Dirección de la Empresa que ponga a nuestra disposición las siguientes informaciones (mensualmente) en relación con las condiciones de trabajo y salud:

-Estadísticas de accidentes.

-Notificación de incidentes y/o accidentes.

-Notificación de cualquier sospecha de enfermedad profesional.

-Estadísticas de enfermedades que causan baja.

-Estadísticas de los resultados de la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores/as.

-Cualquier información obtenida por los responsables del centro de trabajo sobre riesgos de los materiales y maquinaria utilizados.

-Notificación de cualquier nueva sustancia, maquinaria o cambio tecnológico u organizativo que se pretenda introducir, con información sobre sus riesgos potenciales.

-Resultados de todas las mediciones y evaluaciones de riesgos.

-Planes de formación en salud laboral.

-Cualquier información o recomendación emitida por la Inspección de Trabajo u otras instancias institucionales.

-Cualquier informe emitido por los Servicios de Prevención o bien por consultores externos, sobre riesgos, daños o medidas de prevención.

-Partes de Accidente de Trabajo (Sistema Delta de notificación electrónica de Accidentes de trabajo).


La obligación del empresario hacia la prevención de riesgos laborales se concreta en una serie de acciones coordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo (LPRL arts. 14.2 y 16.2), cuyos principios son:

-Organizar la prevención en la empresa. La prevención en la empresa no puede funcionar si no hay alguien que se ocupe de ella, contando con los medios y la formación necesarios.

-Planificar la prevención: el empresario tiene que elaborar por escrito el Plan de Prevención.

-Diseñar un trabajo sin riesgos: El primer principio de toda acción preventiva es evitar los riesgos. El empresario debe asegurarse de que los locales, las máquinas, los materiales y el sistema de organización del trabajo, no van a perjudicar la salud de los trabajadores/as.

-Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del empresario. Es decir, hay que saber cuáles son esos riesgos, dónde están, para poder controlarlos de formas eficaz.

-Asegurar la eficacia y actualidad del Plan: La acción preventiva debe ser eficaz. Para ello es necesario adaptarla continuamente a la realidad cambiante de la empresa y a los progresos de la técnica. (LPRL art. 14.2). Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación. (LPRL art. 16.1). Así mismo, hay que asegurarse en la práctica de que el Plan de Prevención funciona y garantiza adecuadamente la salud de los trabajadores/as. (LPRL art. 16.2).

-Coordinarse con otros empresarios: Cuando en un centro de trabajo concurran trabajadores/as de diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí para asegurar una eficaz protección de todos ellos. Esta obligación exige al empresario principal que “vigile” que sus contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones. De los incumplimientos de estos contratistas y subcontratistas es responsable solidario el empresario principal. (LPRL, art 24; LPRL art. 42.2).

- Realizar una correcta vigilancia de la salud de los trabajadores.

No hay comentarios: