27 marzo 2010

El esquirolaje

El artículo 6.4 del R.D.L.R.T. establece que, en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma.



Como ha recordado el TS, está vedado a la empresa... “sustituir a los trabajadores que están en huelga por los que han decidido no sumarse a ella, para que éstos últimos hagan el trabajo ordinario de aquellos. Porque entonces, como dijo esta Sala en su sentencia de 23 de octubre de 1989 (RJ 1989, 7533), “amén de ser reprobable la conducta de los sustitutos, para quienes su libertad de no sumarse a la huelga no les faculta para neutralizar la que hicieron sus compañeros, habría que reputar ilícita la actuación del empleador, pues con ella se excluiría el efecto limitador de la huelga en la esfera de su libertad vaciando de contenido al derecho de huelga” [STS de 31 marzo 2000 (RJ 2000, 7403)]

Es, así, abusiva utilización por el empresario de sus poderes organizativos para desactivar una huelga (STCO 123/1992, de 28 de septiembre; STS de 4 de julio de 200, Ar/6289

En caso de incumplimiento empresarial de esta obligación legal, los trabajadores pueden denunciar al autoridad laboral el hecho y ésta sancionar administrativamente a al empresa (art. 8.10 de la LISOS)

Cabe acudir igualmente al procedimiento especial de la tutela de la libertad sindical (arts. 175 a 182 de la L.P.L.), pudiendo calificarse el esquirolaje como una conducta antisindical del empresario o como un atentado al derecho fundamental de huelga. La sentencia declarará, en su caso, el cese inmediato del comportamiento ilícito, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal por su hubiera delito (arts. 15 de la LOLIS y 180 de la L.P.L.) (por todas, S.T.S. de 8 de mayo de 1995, Ar/3752)

Cabrá, finalmente, la vía penal, exigiendo responsabilidades con base en el delito del art. 315.1 y 2 del Codigo Penal que tipifica la conducta consistente en impedir o limitar el ejercicio de Libertad sindical o del derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad.

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