REAL DECRETO LEY SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO (muy resumido)
-En tanto que dure la huelga el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma. (Art. 6.4 RDLRT)
-No se puede utilizar trabajadores de la misma empresa o de fuera para sustituir los trabajos que venían realizando los trabajadores huelguistas.
-No es admisible la utilización de trabajadores de otras categorías, aun con su consentimiento, para sustituir a los trabajadores en huelga.
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