22 junio 2007

Precariedad Laboral



La abolición legal de la esclavitud en la España peninsular llegó en 1837 y excluía a los territorios de ultramar, aunque de hecho ésta había acabado con la liberación por parte del embajador del sultán de Marruecos de los esclavos musulmanes de Barcelona, Sevilla y Cádiz, mediante su compra, en 1766.

Reflexionando sobre la relación entre esclavitud y capitalismo, el economista liberal Lester Thurow sostiene que:

“Democracia y capitalismo parten de creencias muy diferentes sobre la adecuada distribución del poder. La primera se basa en la distribución equitativa del poder político, «un hombre, un voto», mientras que el capitalismo cree que es deber de los económicamente aptos expulsar a los no aptos fuera del negocio y eliminarlos. La «supervivencia del más apto» y las desigualdades en el poder de compra son la base de la eficiencia capitalista. Lo primero es el lucro personal y por tanto las empresas se hacen eficientes para enriquecerse. Para decirlo en su forma más cruda, el capitalismo es perfectamente compatible con la esclavitud, la democracia no.”

Un taller de explotación laboral (comúnmente denominados maquila) es una fábrica, generalmente en un país en vías de desarrollo o del tercer mundo, y especialmente en Asia, donde la gente trabaja por sueldos muy bajos (el equivalente a 3 euros al día, o unos pocos céntimos la hora), manufacturando ropa, juguetes, calzado y otros bienes de consumo.

(*) El término "taller de trabajo esclavo" connota una fábrica en la que los trabajadores están sometidos a un entorno duro, con ventilación inadecuada, sujetos ocasionalmente a abusos físicos, mentales o sexuales, a condiciones de trabajo peligrosas para la salud o a horarios de trabajo extraordinariamente largos.

(*) En la actualidad: (ID logistics 2007)à CINTA CLASIFICADORA DE PEDIDOS.

- En este puesto de trabajo la mayoría de las personas provienen de empresas de trabajo temporal (ETT´s), con lo cuál no tienen estabilidad en el empleo.

- Están sometidos a una carga de trabajo desproporcionada y marcada por una máquina (entorno duro).

- La ventilación es inadecuada ya que en inverno al estar los muelles abiertos hace mucho frío y en verano como la nave está expuesta al sol hace mucho calor.

- Las condiciones de trabajo son peligrosas para la salud debido a la exigencia de productividad que exige la empresa, al ruido que hace la máquina y a la presión que ejercen los mandos con su presencia en la “torre de control”.

- Los horarios de trabajo son extraordinariamente largos ya que la gente al ser ETT hace muchas horas “extra” y les medio-obligan a trabajar en fines de semana.

VIENDO LO QUE ESTÁ ESCRITO EN ROJO EN EL PÁRRAFO DEL TALLER DE TRABAJO (*) Y LO QUE ESTÁ ESCRITO EN ROJO EN EL PÁRRAFO DE IDL 2007 , SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN QUE EN IDL NO EXISTE ESCLAVITUD PERO POSIBLEMENTE ESTAMOS AL LÍMITE.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo has clavao, jajajajaja

Anónimo dijo...

Las ETT son inlegales en España. Cesion de personas esta penalizada.
Lo dice Codigo penal Español:
Artículo 607 bis.
10º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas.
Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque (Artículo añadido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2004).

JBW