23 mayo 2008

CONVENIO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA (2008)

ART 51 (LICENCIAS)

51.B --> Por 3 días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización ó intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

51.F--> Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho estables y que estén inscritas como tal en los registros habilitados al efecto.

Texto integro del Convenio. ATENCIÓN-->(donde pone tablas está el convenio y donde pone convenio están las tablas salariales.)

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