05 agosto 2006

Recomendaciones de la Inspección frente al calor.

Ante los accidentes provocados por golpes de calor, Trabajo recuerda la existencia de legislación y de Guías Técnicas sobre prevención de riesgos.
27/07/2006 - MTAS
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo recomienda una serie de medidas para evitar los efectos patológicos del calor.
Ante la alarma ocasionada por los distintos accidentes, algunos de ellos mortales, de trabajadores y población en general, provocados por golpe de calor, directamente o por agravamiento de dolencias previas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales quiere recordar que la legislación laboral vigente exige prevenir todos los riesgos, incluidos los relacionados con las condiciones ambientales.
Asimismo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), tiene elaboradas una serie de guías técnicas que contemplan más extensamente el problema de la regulación térmica en los centros de trabajo tanto cerrados como al aire libre.
LEGISLACIÓN LABORAL
Como norma general, la legislación laboral exige a los empresarios prevenir todos los riesgos para la salud de sus trabajadores en cualquier actividad y época del año. En concreto, el Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especifica los niveles de temperatura, humedad y velocidad del aire adecuados y obliga a tomar medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.
Para la evaluación y prevención de estos riesgos, el INSHT ha elaborado una guía técnica que indica todos los factores peligrosos que provocan los riesgos térmicos, como son la temperatura del aire, la radiación térmica, la humedad y la velocidad del aire, la actividad física y la ropa de los trabajadores.
DESCANSAR EN SITIOS FRESCOS
Asimismo recomienda la aplicación de métodos que evalúen el estrés térmico por calor o frío, tanto en trabajos al aire libre como en lugares cerrados, para averiguar en cada caso si resulta imprescindible adoptar medidas preventivas.
En el caso de los trabajos al aire libre, al no poder actuar par reducir la temperatura, se deben establecer como medidas preventivas la limitación de la actividad física y del tiempo durante el cual se puede trabajar en condiciones de estrés térmico.
Por tanto, aunque no se mencione de forma explícita, la legislación laboral española contempla implícitamente que en determinadas situaciones de trabajo tanto al aire libre como en sitios cerrados, cuando no puedan aplicarse otras medidas preventivas de tipo técnico, la prevención de riesgos térmicos para la salud de los trabajadores se debe realizar cesando la actividad o haciendo pausas y descansando durante las mismas en sitios frescos para eliminar el exceso de calor del cuerpo, que es el causante del problema.

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