30 octubre 2007

EAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo

DEFINICIÓN:

A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO:

  1. El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
  2. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el Anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos combinados.

Características de la carga

La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:

  • cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande;
  • cuando es voluminosa o difícil de sujetar;
  • cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse;
  • cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo;
  • cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.

2. Esfuerzo físico necesario

Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:

  • cuando es demasiado importante;
  • cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco;
  • cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga;
  • cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable;
  • cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.
DESPUÉS DE LEER ÉSTO LA INSPECTORA DE TRABAJO TENDRÍA QUE DECIR QUE SE PUSIERAN TODOS LOS MUELLES DE CARGA ELÉCTRICOS TAL Y COMO DIJO EN LA VISITA AL ALMACÉN

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