21 septiembre 2010

La Reforma laboral nos deja "en pelotas"


Se facilita el despido

Se facilita el despido de carácter objetivo, que implica una indemnización mucho menor, de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

Para efectuar un despido objetivo por motivos económicos las pérdidas de la empresa ya no tienen que ser reales, sino “previstas”. Incluso vale una “disminución persistente de su nivel de ingresos” —lo que no implica pérdidas—. Igualmente, la empresa podrá alegar razones técnicas, organizativas o productivas para despedir a fin de “prevenir una evolución negativa de la empresa o mejorar la situación de la misma” y “favorecer su posición competitiva en el mercado”, lo que introduce el despido preventivo. Ya no hay que presentar ningún plan de viabilidad, basta con exponer ante el juez la “razonabilidad” de las medidas. ¿Qué magistrado va a negar a una empresa que una reducción de plantilla la coloca en mejor “posición competitiva”?

Además, en el caso de despido colectivo u objetivo, la administración subvencionaría el despido a cargo del FOGASA, con 8 días por año trabajado o con el 40% del total de la indemnización para caso de empresas de menos de 25 trabajadores (el 98% de las empresas del país). Esto se aplicaría para todo tipo de contratos.

No van a aplicar los Convenios cuando les de la gana

La reforma también golpea la línea de flotación de los convenios colectivos, primando frente a ellos los acuerdos de empresa para toda una serie de aspectos cruciales de las condiciones de trabajo (Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo): “La dirección de la empresa, cuando existan probadas o previstas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”. Se refiere a las siguientes materias: Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones, “cuando excedan a los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley”. La empresa también podrá recurrir al mismo método para que no se apliquen los acuerdos salariales del convenio (Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos, apartado 3).

Se abre la puerta a la privatización de los servicios públicos de empleo, mediante la autorización de las Agencias de colocación privadas, poniendo a los parados en manos de empresas privadas con ánimo de lucro.

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