15 septiembre 2010

Sobran los motivos para la huelga general.


-Despido por causas económicas. El texto incluye que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización ( 8 el FOGASA y 12 la Empresa), no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos. En otras palabras: “se ha terminado el despido improcedente (45 días por año). Las empresas podrán tirar a trabajadores que tengan muchos años de antigüedad por cuatro duros y los sustituirán por gente con contratos de mierda.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. La reforma quiere extender este tipo de contrato que ahora incluirá también los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalización supone un abaratamiento del despido. Este punto de la Reforma da lo mismo ya que cuando la empresa quiera despedir a alguien recurrirá al despido objetivo (20 días por año como ya he dicho antes)

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días. Hasta ahora el límite estaba en 100 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual. Hasta ahora estaba fijado en el 5%. Esto quiere decir que no nos podemos poner enfermos o nos mandarán a la “puta calle”

-Fogasa. La reforma también incluye que el Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Quiero recordar que el FOGASA lo pagamos todos con lo cual todos los meses cuando cotizamos, estamos pagando nuestro futuro despido.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. Esto traducido quiere decir que las empresas nos podrán modificar la jornada (por ejemplo trabajar de lunes a domingo por la cara), los turnos y pagarnos menos, cuando les dé la gana, sólo han que decir que tienen previsto perder dinero.

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