09 septiembre 2010

Nos la han metido doblada.

Se justifica el despido por las condiciones que justifican el despido por motivos de absentismo laboral, fijadas en un límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, siempre que la media de la plantilla no supere el 2,5%.

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