01 diciembre 2006

LA SANCIÓN NO ES LA SOLUCIÓN

Entre las funciones de los delegados sindicales y los representantes de los trabajadores se encuentran:

- Derecho de información pasiva en aspectos económicos de la empresa (arts 64 y el 2 del E.T) y en los aspectos estrictamente laborales (arts 64, 6, 7, 42, 5 y 44.1 del ET)
- Derecho a informar a sus representados
- Funciones de vigilancia y control, de carácter general (art 64.1.8, 18 y 43.2 del ET) procesal ( arts 64.1.9 y 65.1 del ET) y especifica en materia de riesgos laborales (art 19 del ET y L.P.R.L)
- Negociación de Convenios colectivos a nivel de empresa.
- Negociación de pactos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art 41 del ET) y de traslados (art 40 del ET)
- Derecho de consulta y eventual acuerdo en los expedientes de suspensión y extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas organizativas y productivas.
- Determinación de pagas extraordinarias
- La fijación del periodo de disfrute de vacaciones anuales retribuidas (art 38.2 del ET)

Estas son las funciones y derechos de los representantes de los trabajadores, pero no he comentado la más importante que es REPRESENTAR Y DEFENDER A LOS TRABAJADORES.

COMO PODEIS VER ENTRE LAS FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, LAS SECCIONES SINDICALES , LOS DELEGADOS SINDICALES Y LOS SINDICATOS EN SÍ NO SE ENCUENTRA LA DE SANCIONAR A LOS TRABAJADORES.

PUES BIEN, EL SEÑOR EMILE PICAZO QUE SE PRESENTÓ EN LA EMPRESA COMO DELEGADO DE LA C.G.T. EN FRANCIA HOY A DADO UN AVISO DE SANCIÓN A DOS COMPAÑEROS NUESTROS.

SI ES EL NUEVO JEFE DE RR.HH. QUE LO DIGA Y QUE NO SE ESCONDA Y SINÓ QUE NOS DEJE LAS LABORES DE REPRESENTACIÓN A NOSOTROS QUE SOMOS A LOS QUE NOS HAN VOTADO.

¡BASTA YA EMILE PICAZO!! , DEDICATE A MANDAR QUE ES LO QUE SE TE DA BIEN.

No hay comentarios: