09 febrero 2009

MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Se consideran Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social las asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y con tal denominación, se constituyan con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.
Podrán asimismo asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) del personal al servicio de los empresarios asociados, así como del subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
El Sistema de la Seguridad Social en España contempla la posibilidad de que, para las contingencias asistenciales y económicas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y para las económicas por Enfermedad Común y Accidente no Laboral, los empresarios puedan asociarse para cubrir ellos mismos dichas contingencias. Esas asociaciones son las Mutuas de Accidentes de Trabajo. Algunas de sus características fundamentales son:

-No tienen ánimo de lucro. Si como resultado de la gestión que realiza una Mutua, los ingresos son mayores que los gastos, la diferencia se devuelve a la Seguridad Social. Este superávit de ingresos se denomina excedentes y no beneficios, como se llama en una compañía privada.
-La asociación de las empresas, públicas o privadas, es voluntaria. La empresa puede elegir libremente a qué Mutua asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas por la propia Seguridad Social.
-Están tuteladas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Requieren de su autorización para constituirse. Su administración económica depende de los Presupuestos Generales del Estado y sus cuentas son anualmente auditadas por el citado Ministerio.
-Para constituirse deben limitar su actividad a la colaboración anteriormente señalada, contar como mínimo con 50 empresarios asociados y 30.000 trabajadores protegidos y con un volumen de cuotas no inferior al que legalmente se determine (en la actualidad 9 millones de €) y, finalmente, prestar una fianza que se determina en función del volumen de cuotas a cobrar.

LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. PIDE A LAS MUTUAS QUE SE GASTEN EL DINERO QUE LES DEJA LA SEGURIDAD SOCIAL EN ATENDER A LOS TRABAJADORES Y NO EN OTRAS COSAS.

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